Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69229275

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2009

Fecha10 Marzo 2009
Número de expediente30856
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30856CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº70

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala acerca de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.Á.S.C., contra la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó la dictada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, mediante la cual fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

"El 25 de enero de 2008 hacia las 22:00, el joven J.E.M. se acercó a las instalaciones de la Policía Nacional con sede de el municipio de Soacha y manifestó que minutos antes le habían disparado a su primo E.C.M., el cual se encontraba en el Hospital de Soacha. Ante esta información los uniformados iniciaron labores para dar con el paradero del autor de lo acontecido, dirigiéndose en principio al sector del barrio La Veredita, lugar en el que ocurrió el hecho. En el sitio los policiales conversaron con M.D., esposa de J.Á.S.C. y ella manifestó que con Él (sic) se encontraría en ese sitio. Cuando S.C. llega es interceptado por los policiales y este de manera libre y voluntaria les manifiesta haberle disparado a EDWIN CANGREJO MORENO y los conduce a una casa ubicada en la carrera 13 A Nº 3A " 60 donde son atendidos por el señor M.E.F.C. persona que a su vez manifiesta que J.Á. había estado momentos antes en su casa, dejando un revólver debajo de la escalera. El señor F.C. permite el ingreso a su residencia y en efecto es hallada un arma de fuego. Por lo anterior se procede a la captura de J.Á.S.C..

"Se le practicó el experticio técnico al arma incautada, arrojando como resultado que se trata de un revólver calibre 38 especial, S. &W., que se encuentra apta para ser disparada"[1].

Tras efectuarse, el 25 de enero de 2008, la legalización de la captura y la formulación de la imputación contra S.C. por homicidio en modalidad tentada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal "diligencia en la que el precitado también fue gravado con medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria", el 24 de abril siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, tuvo lugar la vista pública para verificar el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía, el procesado y su defensor, en el que a cambio de aceptar el imputado los referidos cargos, se le otorgó la rebaja punitiva prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, convenio aprobado por el juez al constatar la incolumidad del debido proceso y demás garantías fundamentales.

Con base en lo anterior, el 2 de mayo de 2008, el a-quo dictó sentencia condenatoria contra S.C. en calidad de autor responsable de homicidio en modalidad tentada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 103 y 365 de la Ley 599 de 2000, comprendida la modificación introducida por la Ley 890 de 2004, artículo 14, y en tal virtud, con sujeción al acuerdo, le impuso la pena principal de cincuenta y nueve (59) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

En razón de la sanción finalmente impuesta le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y no le concedió el beneficio de prisión domiciliaria atendida la pena mínima prevista para el delito de homicidio en grado de tentativa, lo mismo que la prohibición de la Ley 750 de 2002 para esa conducta punible.

Inconforme con el fallo, el defensor apeló del mismo en cuanto a la negación de la prisión domiciliaria, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el suyo de 9 de julio de 2008, lo confirmó, sentencia de segunda instancia contra la que el apoderado del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.

LA DEMANDA

Invoca el actor como causales de casación las previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y sostiene que el fallador de segundo grado incurrió en error de interpretación del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, al aprehender la norma "de manera fría y sin análisis crítico" dejando de considerar aspectos tales como que el hecho ocurrió debido a la reacción "defensiva" del acusado ante una "agresión física y verbal, y la amenaza con arma cortopunzante hacia su integridad personal", y que el procesado "acudió voluntariamente a la policía", reconoció ser quien disparó contra la víctima, entregó el arma de fuego, hizo las paces...

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