Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Marzo de 2009
Fecha | 26 Marzo 2009 |
Número de expediente | 30769 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 30769CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº.90
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de E.D.R.L., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Única de Decisión de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso, a través de la cual fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
El día 20 de diciembre de 2004, en inmediaciones de la Carrera 5 con calle 7 de la ciudad de Sogamoso, se produjo la retención de E.D.R.L. en momentos en que era requisado por autoridades de policía por cuanto le fue encontrada un arma de fuego, pistola, marca Llama, calibre 22LR número C23426, con un proveedor para la misma sin cartuchos.ACTUACIÓN PROCESAL
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El 20 de diciembre de 2004 la Fiscalía 23 Seccional ante la Unidad de Reacción Inmediata, URI, declaró abierta la instrucción en contra de E.D.R. por lo que dispuso oírlo en indagatoria[1] y su libertad inmediata.
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Previo el cierre de la investigación[2] fue calificado el mérito del sumario -18 de diciembre de 2005- en la modalidad de resolución de acusación como autor del delito de porte de armas de fuego de defensa personal, tipificado en el Código Penal, Libro Segundo, Título XII, Capítulo II, bajo la denominación jurídica de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, sancionado con pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
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Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2006[3] el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso declaró penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a E.D.R.L. y lo condenó a la pena principal de 12 meses de prisión. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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La decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 26 de junio de 2008[4] por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal y por vía discrecional, el defensor de E.D.R.L. acusó la sentencia de segundo grado de violatoria de los artículos 29, inciso 3º, de la Constitución Política, 6 inciso 2, del Código Penal, 6 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que consagran el principio de favorabilidad al no haberse dado aplicación al artículo 38 de la Ley 1142 de 2007. Sustentó así su reproche:
i) Aceptó como plenamente demostrado que su representado fue aprehendido con un arma de fuego tipo pistola calibre 22, marca Llama, con proveedor, sin cartuchos, en hechos sucedidos el día 20 de diciembre de 2004.
ii) Pretendió "aún cuando en forma deficiente- sustentar el reproche de su censura en la falta de aplicación del artículo 38 de la Ley 1142 de 2007 a través del cual fue reformado el artículo 365 del Código Penal -vigente para el momento del proferimiento de la sentencia de segunda instancia- cuyo acogimiento le resultaba forzoso al Tribunal Superior por virtud del principio de favorabilidad.
iii) Propuso "igualmente- la existencia de un error de derecho en la apreciación de las pruebas que demostraban inexorablemente que el arma decomisada no tenía cartuchos, y por contera no tenía la capacidad de poner en peligro o lesionar a algún miembro de la comunidad y por esa vía, lejos estaba de causar zozobra a la seguridad pública.
iv) Destacó "en su particular hermenéutica- que atendiendo el bien protegido, esto es, la seguridad pública, no se produce quebrantamiento, es decir, antijuridicidad material, cuando el arma se...
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