Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69229841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Marzo de 2009

Fecha26 Marzo 2009
Número de expediente31137
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31137CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N.º 90

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de J.A.B.L., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que lo condenó por el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con los de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos

    J.A.B.L. adquirió, en la ciudad de Ureña (Venezuela), un motor marca DT, Línea 468 de segunda mano con el propósito de instalarlo al camión Dodge de su propiedad. Para legalizar su ingreso al país, sin el control aduanero correspondiente, en el mes de julio de 2002 presentó ante la Dirección de Tránsito de Bogotá una factura de compra y una declaración de importación falsas, lo que dio lugar a que en septiembre siguiente la funcionaria de Tránsito se abstuviera de realizar el trámite y formulara la denuncia correspondiente.

  2. La actuación procesal

    2.1. Al proceso, adelantado bajo los lineamientos del Código de Procedimiento Penal de 2000, fue vinculado J.A.B.L. a través de indagatoria, y su situación jurídica resuelta el 30 de octubre de 2003[1].

    2.2. Mediante resolución del 4 de agosto de 2004 la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados del Circuito de O. lo llamó a juicio por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado[2].

    2.3. Agotada la audiencia pública, el 6 de diciembre de 2005 el Juzgado Primero Penal del Circuito de O. profirió sentencia y lo condenó a 35 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de determinador, de los delitos de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    En relación con el punible de fraude procesal, consideró que se estaba ante un concurso aparente de conductas punibles que se solucionaba con el fenómeno jurídico de la consunción.[3]

    2.4. La decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, que mostró su inconformidad respecto al concurso aparente de tipos penales y a la rebaja por confesión reconocida.

    2.5. En fallo del 28 de marzo de 2008 la Sala Única de Decisión -Área Penal de Descongestión- del Tribunal Superior de Pamplona acogió los planteamientos del recurrente y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado, con la modificación de condenar a B.L., además, por el delito de fraude procesal. Le fijó la pena de prisión en 4 años y 6 meses y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 5 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria[4].

    LA DEMANDA

    Antes de exhibir los motivos de disenso frente a la sentencia de segundo grado el defensor señala que la casación ordinaria es procedente en esta ocasión.

    Para tal fin cita la sentencia C-252 de 2001 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el artículo 18 transitorio de la Ley 53 de 2000; y las providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1º de noviembre de 2001, 22 de octubre de 2001 y 10 de abril de 2002.

    Seguidamente, al amparo del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, formula un cargo principal y otro subsidiario que sustenta así:

    Principal: Causal tercera - nulidad del proceso por motivación deficiente de la sentencia, lo que constituye irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, en los términos del artículo 306, inciso 2º, de la Ley 600 de 2000.

    El Tribunal tipificó el fraude procesal, pero no atinó en señalar los elementos estructurales de dicha conducta, no indicó cuáles son los elementos materiales probatorios que lo prueban, ni la dosimetría punitiva. Se limitó, tan sólo, a sostener que se configuró el punible por haber engañado su prohijado a la directora de tránsito municipal, induciéndola en error.

    Esa falla judicial quebrantó los derechos al debido proceso y el de contradicción, y, adicionalmente, el Tribunal incumplió con las exigencias de los artículos 13, 238 y 170 del estatuto procesal penal.

    La precariedad argumentativa de la resolución de acusación se agigantó con la sentencia objeto de reproche para fines "retaliativos y aumentativos de la condena", en la que se corrigió la acusación con hechos o circunstancias nuevas que no se pudieron debatir en audiencia pública. Tal actuar choca con el principio de congruencia, aunque aclara que no cuestiona el fallo por ese motivo pero se hace necesario hacer la referencia para significar la falla en su motivación.

    La mejor sustentación del cargo -dice- es el salvamento de...

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