Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69230063

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2009

Número de expediente30083
Fecha04 Marzo 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30083

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 61

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de J.M.P. de León contra la sentencia de marzo 10 de 2008 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de la misma ciudad el 3 de octubre de 2007 condenando al procesado en mención a la pena principal de 32 meses de prisión y multa equivalente a 66.6 salarios mínimos mensuales legales como autor responsable del delito de estafa a la vez que lo absolvió de la imputación que le había sido formulada por el punible de fraude procesal.

ANTECEDENTES

"El día 16 de abril de 2005 -resumió el ad quem- se realizó diligencia de restitución del inmueble ubicado en el cuarto piso de la calle 85 No. 14-16 según sentencia proferida en octubre de 2004 por el Juez 30 Civil Municipal, en la que se ordenó la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre la Administradora Inmobiliaria Monserrate representada por M.L.C., por una parte, y H.L.P. de León, N.O.K. y Crasys y Asociados Ltda., por la otra.

"Durante el desarrollo de la diligencia de restitución del inmueble arrendado el señor J.P. de León quien también ocupaba la oficina, reconoció la obligación y se comprometió a su pago mediante la entrega a la demandante de dos cheques, uno por $10.000.000 y el otro por $33.504.552 pagaderos el 19 y 30 de abril de 2004, situación ante la cual la parte actora solicitó la suspensión de la diligencia, en tanto con los títulos valores se estaba cancelando el total de la obligación.

"Al ser presentados al cobro dichos cheques, la entidad bancaria certificó que éstos habían sido girados de una cuenta que había sido cancelada el 1º de abril de 1998"".

Por tales acontecimientos el 13 de junio de 2005 M.L.C.B., R.L. de la citada inmobiliaria, formuló denuncia penal que sirvió de fundamento para que la Fiscalía solicitara en julio 21 del mismo año ante un Juez de Control de Garantías la realización de audiencia preliminar con el objeto de que se dispusiera la captura de J.M.P. de León por el delito de fraude procesal, la que en efecto se llevó a cabo en la citada fecha ordenándose la aprehensión solicitada.

Sin embargo el 17 de enero de 2006 y ante el vencimiento de tal mandato la misma Fiscalía promovió nueva audiencia preliminar en la que se dispuso la cancelación de la orden de captura.

En esas condiciones el 13 de febrero de 2006 se efectuó audiencia de formulación de imputación por los punibles de estafa y fraude procesal y en febrero 27 siguiente se presentó escrito de acusación por los referidos punibles celebrándose en marzo 31 la audiencia respectiva.

Posteriormente, en septiembre 13 de 2006 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la cual, además de presentarse la denunciante M.L.C. a quien se le reconoció la calidad de víctima, la defensa solicitó de la Fiscalía el descubrimiento de la querella a lo que en efecto se accedió entregándose copia de dicho documento al defensor.

Así se celebró en octubre 31 del mismo año la audiencia de juicio oral de modo que una vez surtido el trámite de rigor el juez indicó el sentido del fallo: absolutorio por el delito de fraude procesal y condenatorio por el de estafa.

Seguidamente la víctima a través de apoderado solicitó la apertura de incidente de reparación a lo cual se accedió, demandando aquélla el pago de $121.057.761 por concepto de daños materiales y aunque se intentó sobre esa base una conciliación el defensor se negó aduciendo carecer de facultad para dicho efecto.

En segunda sesión y ante nuevos e infructuosos intentos de conciliación se continuó con el trámite del incidente de reparación teniendo el juez como pruebas de la pretensión de la víctima los recibos de pago de servicios públicos causados con posterioridad a la fecha de la diligencia donde "se generó el hecho indebido de artificios y engaños allí plasmados" y "se tendrá como parte de lo aquí generado por el delito, el valor dejado de percibir a partir de la fecha en que se debió haber producido el reintegro o la restitución del bien inmueble y no se generó como fruto del engaño o de la estafa".

Negadas en su mayoría las pruebas deprecadas por la defensa en dicho incidente e interpuestos por ésta los recursos de reposición y de apelación que fueron decididos adversamente a sus propósitos -excepto por la orden final de escuchar uno de los testimonios solicitados- se adelantó una tercera sesión el 18 de julio de 2007 donde, habiéndose reducido la pretensión indemnizatoria a $41.405.142, concluyó el incidente para así proferirse en octubre 3 del citado año sentencia que condenó al acusado a la pena ya señalada por el delito de estafa, lo absolvió por el de fraude procesal y se negó a imponer condena por daños y perjuicios por considerar que éstos no habían sido puntualmente acreditados.

Apelada dicha decisión por la defensa, el procesado y el apoderado de la víctima y sin que éste hubiere concurrido a la audiencia de sustentación razón por la que su recurso fue declarado desierto, el Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo en marzo 10 de 2008 confirmando el impugnado.

LA DEMANDA:

Sin argumentación alguna, más allá de la mera enunciación de que se persigue la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías y la reparación de los agravios inferidos al acusado, que evidencie cuál es la finalidad propuesta con el recurso extraordinario el defensor del acusado formuló cuatro censuras, así:

  1. Falta de aplicación de una norma legal llamada a regular el...

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