Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69230086

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2009

Fecha04 Marzo 2009
Número de expediente27845
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27845

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta Nº 061

Bogotá. D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

La Sala resuelve la petición elevada por el defensor de la doctora C.O.U., en el sentido que se le rebaje o modifique la caución impuesta para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgada en el fallo de segundo grado proferido el 4 de febrero del año en curso.

ANTECEDENTES
  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 4 de febrero de 2009, condenó a la doctora C.O.U. a las penas principales de 36 meses de prisión y pérdida de empleo o cargo público, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autora de la conducta punible de prolongación ilícita de privación de la libertad.

    Así mismo, se le concedió a la sentenciada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual deberá prestar caución prendaria por valor equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. El defensor de la sentenciada solicita a la Sala que se le imponga a su defendida caución juratoria o, por lo menos, una "inferior". Como sustento de su petición afirma que su defendida desde la época en que fue retirada de la fiscalía "no ha percibido suma alguna por conceptos de ingresos y"no ha encontrado medio de subsistencia diferente a la bondadosa ayuda de dos hermanos suyos que le proveen lo escasamente necesario para alimentarse".

    Por último, se permite anexar copia de la Resolución Número 01818 del 21 de enero de 2009, por medio de la cual la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E confirmó la negativa de concederle la pensión de vejez.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    En materia de caución prendaria, el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal señala:

    "Consiste en el depósito de dinero o la constitución de una póliza de garantía, en cuantía de uno (1)[1] hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se fijará de acuerdo a las condiciones económicas del sindicado y la gravedad de la conducta punible".

    Con referencia al contenido y finalidades de dicho precepto, cuando la caución se fija como condicionante de la libertad provisional u otros derechos que requieren de esta garantía, la Corte...

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