Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69231370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Agosto de 2009

Número de expediente32344
Fecha12 Agosto 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32344CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 250.

Bogotá, D.C., agosto doce (12) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en virtud de la cual rehúsan continuar con la fase del juicio adelantado en contra de E.P.V., acusado como autor del delito de receptación.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Los primeros fueron sintetizados en la resolución de acusación, de la siguiente forma:

"El 8 de agosto de 2002 fue inmovilizado por la autoridad policial el carrotanque de placa XED981 por cuanto transportaba hidrocarburo sin la debida documentación soporte para dicha movilización desde Barrancabermeja con destino a la ciudad de Bogotá, haciendo presumir que se trataba de un producto hurtado a ECOPETROL.

Por ese hecho se encuentra actualmente vinculado E.P.V. propietario del hidrocarburo, porque con relación a otros ciudadanos previamente investigados se ha establecido su inocencia".

Dispuesta la correspondiente apertura de instrucción, a la cual fue vinculado mediante indagatoria PACHECO VILLA, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja calificó el mérito del sumario el 22 de noviembre de 2007 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor responsable del delito de receptación, contemplado en el artículo 447 del Código Penal.

Una vez ejecutoriada la providencia acusatoria, el expediente se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja a fin de surtir la fase del juicio, el cual avocó conocimiento el 16 de abril de 2008 y, tras surtir el traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, señaló como fecha para la celebración de audiencia preparatoria el 17 de junio siguiente.

Después de sucesivos aplazamientos para su realización, finalmente la mencionada diligencia tuvo lugar el 21 de noviembre ulterior, a cuyo término el referido despacho, mediante proveído de fecha 12 de marzo de 2009, declaró carecer de competencia para seguir conociendo del asunto y, por tal razón, remitió el expediente a los jueces penales del circuito especializados de Bucaramanga, proponiendo colisión negativa de competencia en caso de no ser aceptados sus planteamientos.

Repartido el asunto al Juzgado Primero de dicha especialidad, aceptó la colisión propuesta a través de providencia del pasado 16 de julio, razón por la cual remitió las diligencias a esta Corporación con el fin de definir el conflicto trabado.

RAZONES DEL CONFLICTO

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja aduce que, a fin de garantizar el principio de juez natural, se ve en la necesidad de declarar su falta de competencia para continuar con el trámite, como así lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sala del 7 de febrero de 2007 (rad. 26652), según la cual con la entrada en vigencia de la Ley 1028 de 2006, la competencia para conocer de esta conducta corresponde al juez penal del circuito especializado.

Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. acepta la colisión propuesta, para lo cual argumenta lo siguiente:

La jurisprudencia de la Corte, entre cuyas decisiones se cuenta la sentencia referida por el despacho colisionante, es clara en el sentido de que la resolución de acusación delimita el marco jurídico del juicio y, por ende, al igual determina la competencia, a menos que se haya incurrido en error en la denominación jurídica de la infracción, de suerte que, en este caso "si bien la relación fáctica podría corresponder al presunto delito de...

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