Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69231580

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2009

Número de expediente31925
Fecha31 Agosto 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31925CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 272

Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Se pronuncia la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de ADELA MOJICA DE VEGA, contra la sentencia del seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boy.), que confirmó el fallo proferido en primera instancia el 26 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, en virtud del cual la sentenció a las penas de cuarenta (40) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por el término de cuarenta y cinco (45) meses, por hallarla responsable en condición de determinadora del delito de falsedad material en documento público.

En la misma sentencia declaró responsable a Y.T.V.I. (no recurrente en casación), también como determinadora de la falsedad material en documento público, a la pena de treinta y ocho (38) meses de prisión e interdicción de derechos y de funciones públicas por término de cuarenta y dos (42) meses.

El Juzgado les concedió la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La Señora D.A.G.B., funcionaria de la Tesorería municipal de Duitama, denunció que el paz y salvo por concepto de pago del impuesto predial unificado número 36060 del 19 de julio de 2001 fue falsificado y que la firma que allí aparecía no es la suya, ni la de O.M.C., quienes son las encargadas de recibir el recaudo y expedir la certificación respectiva.

Indicó la denunciante que en el consecutivo de la oficina aparece el verdadero recibo que corresponde a un predio diferente y que la certificación falsa, que respalda un pago por valor superior al millón de pesos, corresponde a un predio que aparece en mora en el pago del impuesto predial.

Con el paz y salvo falsificado se realizó la transacción sobre el predio en la Notaría Primera del Círculo de Duitama y se corrió la escritura pública número 1634 del 25 de julio de 2001, de dación en pago de Y.T.V.I. a N.S. (véase formulario de calificación " constancia de inscripción en el registro de instrumentos públicos, folio 24 / 1).

La denunciante informó que a los documentos de la tesorería municipal tuvo acceso la señora ADELA MOJICA DE VEGA, funcionaria encargada del archivo.

La Fiscalía Octava de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama profirió resolución de acusación el 15 de octubre de 2004 contra ADELA MOJICA DE VEGA y Y.T.V.I. por falsedad material en documento público, prevista en el artículo 287 de la Ley 599 de 2000 (Folios 97 " 102 / 1), confirmada en segunda instancia el 12 de enero de 2005 por la Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Folios 3 " 9 segunda instancia).

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama profirió sentencia condenatoria por la...

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