Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77754332

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2010

Fecha10 Febrero 2010
Número de expediente33229
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33229

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta: 38

Bogotá, D. C, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de G.A.Á.F.[1], contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá[2], que confirmó la decisión del Juzgado 10 Penal del Circuito de la misma ciudad, quien lo condenó[3] como coautor del punible de estafa agravada, a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión y multa de trescientos (300) mil pesos.

H E C H O S

El 5 de noviembre de 1993, L.S.P., representante legal de la Fundación para la Educación Superior "FES", denunció una serie de irregularidades que se venían presentando en esa entidad, mediante las falsificaciones de múltiples documentos con el fin de legalizar créditos a personas que no cumplían con los requisitos exigidos por esa institución, tales como certificados de tradición y de establecimientos comerciales, escrituras de bienes inmuebles, cédulas de ciudadanía, entre otros.

Todos los actos realizados ilícitamente por los procesados de manera apócrifa tenían como fin beneficiarse con el desembolso de préstamos en cuantía de $ 240"168.396[4] de pesos, sin dejar alguna garantía que respaldara sus obligaciones, por cuanto los bienes pignorados no existían o nunca estuvieron titulados a sus nombres. La investigación dejó bien en claro que para la consunción de tales reatos se tuvo la aquiescencia de algunos empleados de la institución desfalcada.

Los nombres, apellidos y las actividades de cada uno de los procesados condenados en instancias se relacionan a continuación:

En calidad de servidores públicos (funcionarios de la FES), fueron sentenciados también como coautores: (1) G.A.Á.F.[5], analista de créditos de la fundación y de profesión administrador de empresas y (2) G.M.R.[6], estudió contaduría.

Como particulares las instancias sancionaron penalmente a: (1) D.T.J., vive con D.C.R., es madre de 4 hijos y con tercero de primaria, (2) J.L.S.D., estudió 5 semestres de ingeniería de petróleos, profesión intermediario financiero, (3) D.C.R., comerciante, (4) C.L.P.H., soltera, comerciante, (5) "ERIC (sic) JHON ALVIRA OLIVAROS"[7], comerciante en finca raíz y vehículos, (6) "M. (sic) M.M.D.M. (sic)",[8] casada, peluquera, con 2 hijos, (7) "J.C.A.B. (sic)"[9], egresado de ingeniería mecánica, (8) J.E.P.A., ingeniero forestal, (9) ) M. delP.R.C., secretaria bilingüe y (10) A.V.M., comerciante, (11) S.P.L.T., bachiller y de profesión estilista y (12) L.A.B.O., vendedor de repuestos. Los diez (10) primeros fueron sentenciados a título de coautores y los dos (2) restantes como cómplices del delito de estafa agravada.

Los ciudadanos inmediatamente referidos se beneficiaron mediante el procedimiento ilícito e irregular señalado, algunos de los cuales fueron capturados en los allanamientos llevados a término en la calle 16 Sur No. 32-90 y en la carrera 77ª No. 43ª-37, en donde se halló una gran variedad de documentos de diversos bancos: 1) de la FES, 2), tarjetas en blanco sobre propiedad de vehículos, 3) declaraciones de impuestos nacionales, 4) múltiples sellos de entidades públicas, 5) una considerable cantidad de libretas y extractos de entidades financieras, entre muchos más.

  1. interior de la FES se determinó que G.A.Á.F. (analista de crédito) y G.M.R. (persona quien entregaba los títulos valores), eran los funcionarios que le "colaboraban" a los solicitantes con el fin de conseguir la aprobación de los créditos ilícitos. A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

  1. El 20 de enero de 2000, la Fiscalía 71 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá[10], dictó resolución de acusación como presuntos coautores responsables del concurso heterogéneo y sucesivo de los delitos de falsedad de particular en documento privado, falsedad material de particular en documento público, agravados por el uso y estafa (consagrados en el D. L. 100 de 1980), contra D.T.J., J.L.S.D., D.C.R., C.L.P.H., G.E.H. de P., D.A.P.H., "ERIC (sic) JHON ALVIRA OLIVEROS (sic)", G.M.R., G.A.Á.F., "M.M.M.D.M. (sic)", "J.C.A.B. (sic)", L.A.R., J.E.P.A., M. delP.R.C., A.V.M., S.P.L.T., L.A.B.O. y M.A.L.D.[11].

    En la misma decisión les precluyó la instrucción a E.T.J., L.A.T.S., J.O.Q.B., J.A.E.U. y J.A.L.D.[12].

  2. El 12 de diciembre de 2002, la Unidad de F.D. ante el Tribunal de Bogotá, resolvió: (a) abstenerse de desatar la alzada en relación con el procesado J.L.S.D., (b) Declaró la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad de particular en documento privado, para todos los procesados y (c) confirmó la acusación recurrida por J.E.P.A..

  3. El 31 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, condenó a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión, a la multa de trescientos (300) mil pesos, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad a (1) D.T.J., (2) J.L.S.D., (3) D.C.R., (4) C.L.P.H., (5) E.J.A.O., (6) G.M.R., (7) G.A.Á.F., (8) M.M.M. de B., (9) J.C.A.B., (10) J.E.P.A., (11) M. delP.R.C. y (12) A.V.M.; como coautores responsables del punible de estafa agravada; negándoles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    El monto total de la defraudación lo estableció la instancia en doscientos cuarenta millones ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis pesos ($ 240" 168.396), motivo por el cual también sentenció a los inculpados al pago de la referida suma de dinero más los intereses legales correspondientes. Además, dispuso que la cantidad de capital apropiada por M.M.M. de B. ($ 37"355.277), J.C.A. ($ 38"716.715), J.P. ($ 36"643.755), M. delP.R. ($ 39"367.843) y A.V. ($ 8.084.786), debía ser cancelada en forma solidaria por éstos.

    En el mismo proveído condenó a S.L.T. y L.A.B.O., a la pena de prisión de treinta y seis (36) meses, multa de cien mil ($ 100.000) pesos y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término igual a la sanción principal, al hallarlos responsables por el punible de estafa agravada en el grado de participación de cómplices; les concedió la suspensión condicional de la pena.

    Por último, absolvió a G.E.H. de P., D.A.P.H., L.A.R., y M.A.L.D..

  4. La anterior decisión, fue apelada por los defensores de los procesados G.A.Á.F., G.M.R. y J.L.S.D., motivo por el cual, el 9 de marzo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió:

  5. 1. No decretar la nulidad impetrada por los recurrentes.

    4.2. Tampoco accedió a la petición de prescripción de la acción penal, en los términos del artículo 531 de la Ley 906 de 2004.

    4.3. Confirmó en todo lo demás la providencia atacada.

  6. Los referidos abogados impugnaron la decisión del Juez Colegiado; sin embargo, en forma exclusiva presentó el correspondiente libelo la defensa técnica del servidor público G.A.Á.F.[13], mismo que hoy califica la Corte. D E M A N D A

    Bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, el actor atacó la decisión de segundo nivel por "violación indirecta de la ley sustancial, derivada de obtenible (sic) errores de hecho (falsos juicios de existencia e identidad). En la apreciación de diversos medios probatorios (232-238-277-278-284-285-286-287), como consecuencia de los errores aplicó indebidamente 21, 22, 28, 34, 35, 37, 39, 44, 51, 58, 61, 62, 94, 246, 247), del Código Penal y dejó de aplicar los Art. 6, 9, 12, 13, 32, 10) del Código Penal". (Subrayado de la fuente).

    Como el escrito se asimila a un memorial confeccionado de manera libre, genérica y subjetiva, la Sala lo resumirá en varios ítems, con el objeto de facilitar su entendimiento y claridad, el actor afirmó:

    1. Que debió proferirse fallo absolutorio.

    2. Su prohijado nunca aprobó créditos, "carecía de esa facultad, tampoco tenía la función de verificar la autenticidad de los documentos, no conocía a los estafadores, jamás tuvo trato con ninguno".

    3. El Tribunal incurrió en un "error ostensible" al condenar a su mandante como coautor, imprimiéndole a los medios "un alcance que no tienen (falso juicio de identidad) y haber dejado de apreciar varias pruebas distintas de las anteriores (testimonios, documentos) que si hubiesen sido valorados, el fallo habría sido distinto".

    4. Con base en "falsos juicios de identidad", sostuvo que se tergiversó la declaración de D.T. J., por cuanto el Juez Colegiado "considero (sic) que este testimonio apuntaba a demostrar la responsabilidad" de su protegido jurídico. Como la jurisdicción penal nunca demostró que él tenía la facultad de aprobar créditos, ni la autenticidad de esos documentos, ni se dio cuenta que el testigo citado "en su primera indagatoria" jamás mencionó a G.A.Á., como la persona que le ayudaba a J.L.S., para que le aprobara los créditos", por ende, aclaró que los verdaderos tramitadores de esas obligaciones eran D.C. y J.L.S., por cuanto la declarante "jamás mencionó que tenía que pagar" a su prohijado por tales gestiones.

    5. Su defendido no fue coautor del delito de estafa agravada, pues él no realizó ningún convenio o acuerdo en forma real ni con D. y menos con E.T.J.:

      "(") él jamás convino con nadie, pues no los conocía. La versión de participación que G.A.Á." recibió dinero fue posterior y cuando ya llevaba tiempo detenidas, C.L.P. y Dorminelis (sic) Teherán (sic)" el dolo debe ser concomitante y el Señor Guillermo" como todo el personal de la FES desconocía que los documentos presentados eran falsos". (Subrayado de origen).

    6. Su mandante no posee propiedad alguna.

    7. Los créditos que analizó el inculpado fueron por razón de su trabajo, "jamás solicite (sic) revisar créditos algunos, su (sic) estrictamente por orden superior".

    8. "El Tribunal le da un valor testimonial a Dorminelis (sic)"...

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