Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77756969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2010

Número de expediente33037
Fecha03 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33037

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 65

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)

VISTOS

Agotado el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, rinde la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano J.L.A. formula el Gobierno de España.

ANTECEDENTES
  1. A través de Notas Verbales Nos. 176 y 484 de abril 13 y octubre 22 de 2009, la Embajada de España en Colombia solicitó respectivamente la detención con fines de extradición y ésta misma del ciudadano colombiano J.L.A. para que responda en la causa que allí se le adelanta por los delitos de homicidio, secuestro, contra la salud pública, falsedad documental y tenencia ilícita de armas, según auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Torrijos el 28 de abril de 2004.

    En virtud de la primera el F. General de la Nación dispuso en resolución de julio 21 de 2009 la captura del requerido, haciéndose ésta efectiva el 15 de agosto siguiente.

  2. A la solicitud de extradición se acompañó la siguiente documentación:

    2.1. Auto motivado de prisión de abril 10 de 2006 por medio del cual la Audiencia Provincial de Toledo, Sección No. 001 dispone la prisión provisional búsqueda y captura de J.L.A..

    2.2. Auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Torrijos el 28 de abril de 2004 cuyo supuesto fáctico en relación con los punibles que se imputan al requerido refiere que "el día 18 de octubre de 2002, funcionarios del grupo 12 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid tuvieron conocimiento por informaciones confidenciales procedentes de un grupo policial de la existencia de un presunto delito de detención ilegal, concretado en el posible secuestro de E.F.G. y su compañero sentimental C.J.L.A., motivado aquél por una deuda de estupefacientes.

    Dichas noticias establecían un contacto al día siguiente en la boca de metro de Candilejas de Madrid, al cual acudirá una persona portando cierta cantidad de dinero unos 50 millones de pesetas, al cambio en euros, para lograr la liberación inmediata de aquellas personas

    "En declaración judicial realizada por el inculpado J.A.V.R.," éste describió cómo un italiano llamado A. le había ofrecido alquilar un chalet en el Casar de Escalona y posteriormente realizar transportes de droga, a cuyo efecto le compraron un BMW para dichos transportes. En su declaración manifestó que la propuesta de traficar con drogas le fue ofrecida por el tal A. y por un ahijado suyo llamado J.L.A.. El mencionado A. le pidió en una ocasión que abandonara el chalet durante dos o tres días, ya que necesitaba disponer del mismo para secuestrar a dos personas que le debían dinero por motivos de droga" Al día siguiente de estos hechos fue llamado por la persona italiana " y le informó que había matado a las dos personas y que las había enterrado detrás del gallinero que existe junto al garaje ubicado junto al chalet. También le informó que debía realizar una operación de tráfico de drogas con destino Málaga" asimismo declara que su ahijado J.L.A., se llevó el BMW y se lo entregó al señor V. en una casa de Aluche para que realizara el transporte de droga"

    "Este mismo imputado realizó una declaración complementaria "manifestó que cuando llegó al chalet se encontraron a las dos personas retenidas, a los mencionados J.L.A. y al súbdito italiano llamado A. y a otros dos colombianos. Estas personas le manifestaron que se encerrara en el dormitorio que no le pasaría nada y que tenían intención de acabar el trabajo" El día que fue detenido acudió con el mencionado J.L.A. ". A recoger un Renault Clío y del mismo hicieron un trasbordo de droga hasta el BMW"

    "Declara también que tanto el llamado A. como J.L.A. descargaron en el trasteo del chalet moldes de hierro para fabricar cocaína, que fabricaron droga delante de él y que escondieron bolsas de corte debajo de un radiador detrás del baño.

    "La posible pertenencia a un grupo dedicado al tráfico ilegal de estupefacientes en grandes cantidades con ramificaciones a nivel internacional, se revelaba por las grandes cantidades retenidas, los instrumentos para manipulación de las sustancias, el hecho de que en el momento de la detención J.L.A. tuviera varios pasaportes" En la agenda intervenida a J.L.A. se revela una especie de contabilidad de grandes cantidades de dinero y una serie de elementos químicos necesarios para el proceso de drogas"

    "El 25-10-02 se procedió por parte de la Comisión Judicial del Juzgado de Instrucción No. 1 de T., a la entrada de registro domiciliario de la c/Alondra en el Casar de Escalona, encontrándose en el lugar indicado por el imputado J.A.V.R., los cadáveres de una mujer y un varón, los cuales se encontraban amordazados y vendados. Igualmente se intervinieron las sustancias referidas y una pistola de la marca W.P.-38, del calibre de 9 m.m".

    "J.L.A. se encontraba en poder de varios pasaportes de nacionalidad colombiana, que en informe realizado por la Brigada Provincial de Policía Científica Documentoscopia de Madrid, de fecha 07-11-02 revela la falsedad de algunos documentos de pasaportes español, venezolana y permiso de conducir en poder de J.L.A., de carácter falso."

    Tales acontecimientos -señala el auto- corresponden a los delitos de homicidio, detención ilegal, contra la salud pública, falsedad y tenencia ilícita de armas según los artículos 138, 163, 359, 390 y 539 del Código Penal español, respectivamente.

    2.3. Auto del 26 de abril de 2006 por medio del cual la Audiencia Provincial de Toledo, declara rebelde al allí procesado J.L.A..

    2.4. Copias de las partes pertinentes del Código Penal español contentivas de las normas supuestamente infringidas por el requerido en extradición.

  3. Mediante oficio No. DAJI.E. 2304 de octubre 23 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que "el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 2004".

  4. Con oficio de noviembre 3 de 2009 y por encontrar reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano J.L.A. para que se emita concepto.

  5. Provisto el solicitado en extradición de una defensora se surtió el trámite pertinente habiendo transcurrido en silencio el período probatorio, no así el de alegaciones en el cual aquélla solicitó la emisión de concepto favorable habida consideración que se hallan reunidos todos los requisitos para su concesión, pues el requerido se encuentra plenamente identificado, los hechos por los que se le solicita son también delitos en Colombia y se hallan reprimidos con pena superior a un año de prisión, no constituyen punibles políticos o de...

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