Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77758614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2010

Fecha27 Enero 2010
Número de expediente29753
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso ° 29753

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

J.L.B.M.

Aprobado acta No.16

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).VISTOS

Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal 33 Especializada, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por cuyo medio confirmó la del 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, fallos a través de los cuales fueron adoptadas las siguientes determinaciones:

  1. - A MARIO J.F.M. se le declaró autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona internacionalmente protegida, en concurso con el mismo delito, -artículo 103 y 104, numeral 9° del Código Penal- y con el de concierto para delinquir agravado "artículo 341, ejusdem-, imponiéndosele pena de cuarenta años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales.

  2. - A G.J.F.M. se le declaró autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado y se le impuso pena de siete (7) años seis (6) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales y se le absolvió de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía, como probable autor del múltiple delito de homicidio en personas protegidas (artículo 135 del Código Penal).

HECHOS

En la madrugada del 8 de diciembre de 2002, alrededor de sesenta hombres en su mayoría vestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas militares, portando armas largas y distintivos de las Autodefensas Unidas de Colombia, ingresaron al resguardo indígena de los Kankuamos ubicado en el Corregimiento de Atánquez, municipio de Valledupar. Mientras algunos se ubicaron en el perímetro exterior del poblado, rodeándolo, otros se desplazaron por sus calles, concentrándose buena parte de la tropa irregular en la plaza de mercado, donde se congregaba parte de la comunidad, por tratarse de un domingo de mercado.

En dicho lugar, luego de requerir la identificación de varios de los habitantes previamente señalados por personas encapuchadas, fueron separados del grupo el Mamo del Cabildo Indígena ABEL ALVARADO MAESTRE, el profesor G.H.M. A. y el agricultor A.A.B., último de los cuales suplicó no ser retenido, recibiendo como respuesta varios disparos que de inmediato segaron su vida.

Cerca del mercado, fue también retenido el labriego J.M.C., a quien le dispararon en el mismo lugar ocasionando su muerte.

A las otras personas, atadas de pies y manos, se les condujo fuera del municipio; al llegar a la entrada del P., donde habían sido inmovilizados los vehículos que transitaban la vía, fue liberado el profesor G.H.M.A..

En el mismo interregno, el agricultor F.M.A.A., quien se desplazaba por el perímetro urbano de Atánquez en compañía de su esposa y de sus dos menores hijos hacia una parcela próxima, fue retenido por miembros del mismo grupo armado ilegal que patrullaba el Corregimiento y horas más tarde se halló su cadáver en el sitio denominado "La Y", presentando heridas con arma de fuego y señales de tortura.

Por su parte, cerca del medio día, por la denominada "vía antigua" que conduce de Atánquez a Valledupar, fue hallado sin vida el Mamo del Cabildo Indígena ABEL ABELARDO MAESTRE, ultimado por disparos de arma de fuego.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Luego de adelantada investigación previa a la cual se allegaron pruebas de orden testimonial en las cuales se mencionó a los hermanos GEIBER JOSÉ y MARIO J.F.M. como unos de aquellos que participaron en los múltiples homicidios, mediante resolución del 23 de diciembre de 2002 se dispuso la apertura de instrucción y la captura de aquéllos[1].

  2. El 27 de junio de 2005 GIEBER JOSÉ y MARIO J.F.M. fueron vinculados a la investigación mediante declaratoria de persona ausente, como probables autores de los delitos de homicidio agravado -artículo 104 y del Código Penal- y concierto para delinquir agravado "artículo 340 inciso 2°, ejusdem-[2].

  3. El 1° de julio siguiente se definió la situación jurídica de los sindicados, a quienes les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva por las mismas conductas punibles contempladas en el acto de vinculación jurídica[3].

  4. El 3 de julio de 2005 fue capturado G.J.F.M., a quien se escuchó en indagatoria[4], ocasión en la cual dijo no pertenecer a ningún grupo ilegal y se mostró ajeno a la incursión paramilitar acaecida el 8 de diciembre de 2002 en Atánquez. Opuestamente, manifestó que su hermano MARIO JOSÉ sí hacia parte de dicha organización armada, bajo el mando de alias "El Paisa".

    Acerca de las actividades por él desarrolladas el 8 de diciembre de 2002, refirió haber amanecido en la casa de YUDIS MARTÍNEZ, ubicada en Valledupar, en compañía de RAFAEL, de quien no recordó su apellido, persona con la cual el día 8 salió al mercado para comprar lo necesario para un sancocho. Posteriormente el hijo de A.A. llamó a RAFAEL informándole que las autodefensas habían retenido a su papá, ante lo cual este último le pidió llevarlos en su carro hasta Patillal, accediendo a ello, por lo que partió hacia ese municipio en compañía de los dos hijos del M.A. y del señor RAFAEL.

    Una vez en Patillal se encontraron con la hija de A.A. y con el esposo de ésta; seguidamente se devolvió con RAFAEL, hallando por la carretera vieja a un grupo de personas que llevaban el cadáver, de suerte que regresaron a Patillal para dar aviso a sus hijos, para luego dirigirse a la casa de RAFAEL.

  5. El 2 de diciembre de 2005 se clausuró la instrucción y el 27 de enero de 2006 se profirió resolución de acusación contra los procesados por los delitos de homicidio en persona protegida "artículo 135, Código Penal- y concierto para delinquir agravado "artículo 340 inciso 2°, ejusdem-[5].

  6. El Juzgado Primero Especializado de Valledupar adelantó el juicio y luego de celebradas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 26 de enero de 2007 emitió sentencia a través de la cual condenó a MARIO J.F.M. a la pena principal de cuarenta años de prisión, multa de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de veinte años, por los delitos de homicidio agravado por haber sido perpetrado en personas internacionalmente protegidas -artículo 104 numeral 9° del Código Penal- y concierto para delinquir agravado "artículo 340 inciso 2°, ejusdem-. Y a G.J.F.M. lo condenó sólo por esta última conducta punible a la pena principal de noventa meses de prisión, multa de dos mil salarios mínimos legales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al paso que lo absolvió de los cargos por el múltiple homicidio.

  7. Impugnada la anterior determinación por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Valledupar le impartió confirmación integral en sentencia del 27 de agosto de 2007.

  8. El mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, admitido por esta Corporación mediante auto del 16 de octubre de 2008, corriéndose traslado a la Procuraduría para que emitiera concepto. Allegado éste a los autos, se procede a resolver lo que en derecho corresponda.

    LA DEMANDA

  9. PRIMER CARGO. Violación directa de la ley sustancial

    Acusa la demandante la falta de aplicación del artículo 135 del Código Penal, en virtud de su errónea interpretación.

    Señala al respecto, luego de la trascripción de varios apartes de la sentencia de segundo grado, cómo allí fueron expuestos todos los argumentos indispensables para concluir que se estaba ante varios homicidios en persona protegida, así: (i) afirmó en grado de certeza la responsabilidad por esos crímenes en cabeza del grupo de autodefensas en el cual militaban los hermanos MARIO y G.J.F.M.; (ii) dio por probado, con fundamento en la prueba legalmente recaudada, que los agresores seleccionaron y asesinaron a sus víctimas, personas todas que para ese momento se ocupaban de sus cotidianas actividades; (ii) reconoció cómo el grupo irregular que ingresó al Corregimiento de Atánquez es una estructura organizada de autodefensas que delinque en esa zona, bajo el mando de "Jorge Cuarenta", hoy día plenamente identificado como R.T.P. y en la zona específica en que tuvieron lugar las muertes, bajo el mando directo de alias "El Paisa", persona que se sabe responde al nombre de L.E.S.B..

    En esa medida, el Tribunal de Valledupar pese a haber argumentando en el sentido que lo ordena el Protocolo II Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra, el artículo 3° común a los mismos y el artículo 135 del Código Penal, les dio a esas normas un alcance errado, porque de haber aceptado su valor jurídico, habría ubicado los homicidios en la categoría de ejecutados en personas protegidas y en consecuencia, habría emitido el fallo de condena por esa conducta criminal, la cual, destaca, no desaparece por los fríos intereses de los bandos en conflicto, pues tal característica mal puede perjudicar a las personas ajenas al mismo.

    En el proceso no se demostró que las víctimas de los homicidios fueran combatientes, por el contrario, se trataba de miembros de una comunidad indígena no partícipes de las hostilidades y, por ello, integrantes de la población civil objeto de especial protección.

    En tal dirección, solicita la casación del fallo de segunda instancia a fin de que la sentencia de condena con ocasión de los delitos de homicidio objeto de esta actuación, se profiera con fundamento en la preceptiva del artículo 135 del Código Penal, relativa al "homicidio en persona protegida".

  10. SEGUNDO CARGO. Violación...

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