Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77758801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2010

Fecha27 Enero 2010
Número de expediente29672
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 29672

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 16

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de H.H.E. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó a esta persona a la pena principal de setenta y seis meses de prisión y $38"469.924 de multa como coautor responsable del delito de peculado por apropiación.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En el mes de agosto de 1988, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, fue descubierto un desfase entre el monto de las consignaciones llevadas a cabo por la entidad y el de los comprobantes existentes en las correspondientes instituciones bancarias, que ascendía a la suma de $38"174.876.

    De dicho faltante de fondos, resultó en un principio comprometido A.O.H., cajero principal de la Oficina de Registro, quien no sólo aceptó su responsabilidad en la defraudación, sino que además señaló a varios compañeros de trabajo, entre ellos H.A.C., G.A.B.M., G.V.O. y H.H.E., como beneficiarios de préstamos que les otorgaba con los dineros no reportados.

    Así mismo, las autoridades establecieron que H.H.E., en su calidad de profesional universitario de la División Administrativa de Instrumentos Públicos de la Oficina, también participó en el desfalco, ya que en razón de sus funciones tenía la obligación jurídica de recibir, supervisar y controlar los registros que el cajero principal le enviaba acerca de los recaudos.

  2. Después de haberse acogido A.O.H. al mecanismo de la sentencia anticipada, la Fiscalía General de la Nación vinculó a H.A.C., G.A.B.M., G.V.O. y H.H.E., a quienes les resolvió la situación jurídica y calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolos por el delito de peculado de apropiación de que trata el inciso 1º del artículo 133 del decreto ley 100 de 1980, anterior Código Penal; los primeros a título de determinadores y el último en calidad de coautor.

  3. Confirmada en segunda instancia dicha providencia, correspondieron las diligencias para su conocimiento en la etapa siguiente al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que absolvió a H.A.C., G.A.B.M. y G.V.O. de los hechos y cargos materia de imputación, pero condenó a H.H.E. por el delito en comento a la pena principal de setenta y seis meses de prisión y $38"469.924 de multa, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura.

  4. Apelada tal decisión por la defensa técnica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en su integridad.

  5. Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de H.H.E. interpuso el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

  6. Primer cargo

    Al amparo de la causal tercera de casación, propuso el recurrente la nulidad por violación del principio de investigación integral, debido a que ni el funcionario instructor ni el de primera instancia decretaron pruebas para verificar las citas de su protegido en diligencia de indagatoria, a saber: a) los documentos que anexó por intermedio de sus defensores, b) la declaración de A.O.H., que no pudo controvertir porque para ese momento ya se hallaba vigente la orden de captura, c) los pasos referentes a los trámites de los cheques, d) una copia del acto administrativo por medio del cual otro funcionario lo reemplazó en las vacaciones, e) una inspección judicial a la División Administrativa y f) otros elementos de convicción que parcialmente fueron decretados en la etapa del juicio.

    Afirmó que de haberse reunido todos esos medios probatorios, se hubiera demostrado la atipicidad de la conducta atribuida a H.H.E..

    En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto que dispuso el cierre de la investigación, para que se decreten y practiquen todas las pruebas solicitadas por el procesado y sus defensores.

  7. Segundo cargo

    Solicitó la nulidad por vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, en tanto la defensa material interpuso en contra de la providencia acusatoria de primera instancia recurso de reposición, así como de apelación, pero la Fiscalía declaró extemporáneo el primero y concedió el segundo.

    Después de señalar con detalle las razones por las cuales consideró el demandante que la reposición fue interpuesta en términos, agregó que de haberse dado trámite a la misma el F. hubiese tenido que reponer la calificación o al menos...

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