Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2010
Número de expediente | 32341 |
Fecha | 27 Enero 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n° 32341
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 16
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).
Define la Corte la colisión negativa de competencias provocada por el Juez Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, quien en desacuerdo con el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de B., considera que no es competente para conocer de la causa adelantada por el delito de receptación, contra J.R.L.H. y A.P.S..
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Así fueron relatados por la Fiscalía Segunda Seccional de Barrancabermeja en la resolución de acusación, de fecha 30 de noviembre de 2005:
"El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004), a las 23:10 horas aproximadamente, personal del Grupo Investigativo Hidrocarburos de la Policía Nacional, ante información que se tenía en el sentido de que en la finca La Bufalera, sector Aguas Vivas, por donde pasa el poliducto, se estaba presentando baja presión, dispuso los controles del caso y fue así como observaron un vehículo taxi con el conductor y un acompañante, quienes al llegar al portillo apagaron las luces, descendieron del automotor, apareciendo dos personas más del otro lado del portillo, y entre todos procedieron a cargar el taxi con pimpinas. Una vez el taxi reinició su marcha, fueron interceptados por la policía, capturando al conductor y sus acompañantes, regresando la policía con el automotor hasta el portillo, realizando la misma maniobra, es decir, se acercaron, pero al notar de que se trataba de la policía emprendieron la huida, logrando huir uno de ellos, en tanto que el otro en la huída ingresó a una finca vecina, e incluso hasta una de las habitaciones donde se escondió debajo de una cama, lugar donde fue retenido.
Al revisar el taxi que hizo la maniobra, se pudo constatar que tiene la placa XWB-574, hallándose en el baúl y en el puesto trasero, trece (13) pimpinas, distribuidas así: dos con capacidad para ocho galones, una con capacidad para cinco galones, una con capacidad para veinte galones y nueve con capacidad para dos Galones, llenas con 59 galones de gasolina de procedencia ilícita. Así mismo se encontró un radio motorola."
Así, fueron acusados del delito de receptación previsto en el artículo 447 del Código Penal, los señores J.R.L.H. y A.P.S.. El tercero de los capturados, vale decir, L.R.S.D., se sometió previamente a sentencia anticipada.
Ejecutoriada la resolución de acusación, se remitió el proceso al Juzgado...
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