Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77759038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Enero de 2010

Fecha15 Enero 2010
Número de expediente32761
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 32761

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diez (2010).

Mediante auto del 3 de diciembre de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado W.A.P.T., en contra de la sentencia de segunda instancia fechada el 25 de junio de dicho año, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio que hoy afecta al mencionado recurrente, tras encontrar que no satisfacía los requisitos formales ni materiales establecidos en los artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), como tampoco halló que con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del trámite de la actuación se hubieren vulnerado derechos o garantías fundamentales que conllevara a su intervención oficiosa.

Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, el defensor del condenado PARRA TUTA presentó escrito solicitando el trámite de dicho mecanismo, memorial que fue pasado al suscrito Magistrado, quien no participó en la decisión antes mencionada por hallarse cumpliendo una cita médica.

Para sustentar su pretensión, el libelista acude a dos argumentaciones, a saber:

En primer lugar, como lo hizo en la demanda de casación, reitera afirmando que su procurado careció en el juicio de defensa técnica, toda vez que el entonces defensor "no era apto para actuar no porque no sea un profesional del derecho sino porque al parecer tiene problemas de tipo mental es decir sufre de amnesia", situación que la deduce por el hecho de que en el trámite de la práctica de las pruebas había olvidado que una testigo ya había rendido su declaración, además de que hizo un "manejo errado del interrogatorio y contrainterrogatorio, dejando al azar la suerte del procesado", como así quedó consignado en las correspondientes grabaciones de las sesiones de la audiencia.

Agrega que si su procurado hubiese contado con un abogado idóneo, no solo no se habrían presentado los errores anunciados, sino que también el acusado hubiera recibido un correcto asesoramiento, al punto que muy seguramente habría aceptado el cargo y, por lo mismo, se hacía merecedor a los beneficios de una terminación anticipada de la actuación o, por lo menos, la sentencia condenatoria hubiese sido por homicidio preterintencional y no doloso.

En fin, luego de citar a varios doctrinantes que tratan el tema del derecho a la defensa, concluye que en este caso la ausencia de defensa técnica conlleva necesariamente a la anulación de la actuación, como así lo solicitó en el primer cargo presentado en la demanda que le fue inadmitida.

En segundo lugar, insiste en aseverar que, conforme ocurrieron los hechos, se trató de una "conducta típica preterintencional y no de homicidio simple", en la medida en que el procesado...

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