Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2010
Fecha | 20 Enero 2010 |
Número de expediente | 32849 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n° 32849
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 007
Bogotá, D.C.,veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).
La Corte resuelve la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano H.A.P..
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El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2470 del 2 de octubre de 2009, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano H.A.P..
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Mediante oficio número OFI09-34530-DVJ-0300 del 8 de octubre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Corte el respectivo concepto.
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La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en la medida que no existe en el momento Convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 2138 del 5 de octubre de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".
SOLICITUD DEL DEFENSOR
Corrido el traslado de que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el señor defensora del requerido, en escrito presentado dentro del término legal, pide la práctica de las siguientes pruebas:
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Que se cite a M.J.A.B., R.D.Z.A., H.T.G. y F. de J.J.P., para que declaren sobre "la conducta, el ejercicio comercial, la actividad económica y cuanto les conste sobre el pedimento de extradición" de su representado".
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Que se tengan como documentos las declaraciones extrajuicio rendidas por H.M.C., A.M.R., L.R., G.G.G., L.P.P., N.G.B. y A.M.E., las cuales aporta.
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Que se admitan como pruebas las fotocopias de los extractos de las cuentas que su defendido posee en Bancolombia, Banco Colmena, Banco de Occidente y Banco Davivienda, los préstamos y los estados de las obligaciones crediticias que posee con dichas entidades, las declaraciones de renta de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2008 y los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Buenaventura...
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