Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80817070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2010

Número de expediente32422
Fecha10 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 32422CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 73

B.D.C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de P.A.A., contra la sentencia proferida en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó, excepto en cuanto la magnitud de la sanción impuesta y la cuantía de los perjuicios, la dictada en el Juzgado Trece Penal del Circuito esta ciudad, mediante la cual fue declarada coautora responsable de la conducta punible de tráfico de migrantes, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y estafa agravada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Según se extrae de los registros procesales, con base en una fuente anónima escrita recibida en el mes de agosto de 2007 por un agente de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, este organismo adelantó un trabajo investigativo que le permitió establecer que P.A.A., desde principios del año 2006, previo convenio con otros individuos, venía haciéndose pasar como funcionaria de la Embajada de Canadá, con el fin de convencer a incautos ciudadanos de que podía conseguirles asilo político en ese país mediante la gestión de ONGs de papel, y con el concurso de los demás concertados, llevó a cabo sendas reuniones en el Club de la Policía Nacional y en el Hotel Tequendama de Bogotá, en las que convocó a un sinnúmero de interesados para suministrarles la información acerca de los requisitos para acceder al supuesto programa por ella prometido.

    Una vez que las personas se dejaban cautivar por la oferta, que incluía, además del asilo, la posibilidad de obtener la residencia en el país de destino, vivienda y vehículo propios, toda suerte de subsidios y ayudas en dinero y en especie por parte del gobierno foráneo, etc., se exigía a aquellas que con los documentos requeridos para iniciar los respectivos trámites (tales como pasaportes, constancias de estudio, registros civiles, etc.), debían cancelar el cincuenta por ciento del costo del paquete, el cual oscilaba entre doce ($12"000.000) y ochenta ($80"000.000) millones de pesos aproximadamente, dependiendo de si el viaje se hacía solo o en grupos de hasta de diez personas.

    Tras ese primer pago, meses después los interesados eran convocados a centros asistenciales señalados por la precitada y sus asociados, con el argumento de que allí les practicarían el examen médico exigido por la Embajada de Canadá "requisito que si bien ésta demandaba, en modo alguno había sido autorizado y menos en aquellos lugares" ya que era un hecho el otorgamiento del refugio en ese país, advirtiéndoles que debían cancelar cuanto antes el cincuenta por ciento restante del valor del programa, a lo que en efecto procedían los aspirantes a asilados, en espera de ser luego contactados por delegados diplomáticos de la respectiva embajada quienes los trasladarían al lugar de destino, lo cual nunca se materializó, no obstante que durante meses los timados creyeron pacientemente en las excusas brindadas por el grupo de defraudadores para justificar los reiterados aplazamientos del viaje, proceder con el que éstos lograron hacerse a una suma superior a los seiscientos millones de pesos.

  2. Con fundamento en lo expuesto por la "FUENTE ANÓNIMA"[1] y la constatación que de esos hechos hizo la Fiscalía a través de agentes del Cuerpo técnico de Investigación quienes practicaron un considerable número de entrevistas a distintas víctimas[2], el 8 de noviembre de 2007 la Fiscalía obtuvo de un juez con funciones de control de garantías la expedición de órdenes de captura contra P.A.A.[3], entre otros[4], medida que se hizo efectiva el 19 de diciembre siguiente, y el 20 de dicho mes se llevó a cabo, ante el Juez Cincuenta y Ocho Penal Municipal, audiencia preliminar para legalizar las diligencias de allanamiento y registro y de aprehensión, así como para la formulación de imputación por las conductas punibles de tráfico de migrantes, estafa agravada y concierto para delinquir agravado, cometidos en concurso, de conformidad con los artículos 31, 188 (modificado por la Ley 747 de 2002, artículo 1°), 246, 267-1, y 340 (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°) del Código Penal (Ley 599 de 2000).

  3. Finalizada la diligencia de imputación, luego de interrogar uno a uno a los implicados acerca de su comprensión de los cargos, de viva voz P.A.A. expresó que los aceptaba[5], ante lo cual el juez constató que esa decisión fue libre, consciente y debidamente informada, motivo por el que ante el Juez Trece Penal del Circuito con funciones de conocimiento, en sesiones de 4 de marzo y 30 de abril de 2008 se realizó audiencia en la que se impartió aprobación a la aceptación de responsabilidad, tras verificar nuevamente el funcionario respectivo la incolumidad de las garantías de la acusada, y hacer precisión acerca de las víctimas, algunas de las cuales se hicieron reconocer en esas actuaciones para efectos del incidente de reparación integral[6].

  4. El Defensor de la procesada, en la audiencia de 30 de abril de 2008, solicitó anular parcialmente la aceptación de la imputación, arguyendo la atipicidad de los delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir, pretensión resuelta adversamente por la juez de conocimiento y que, en razón del recurso de apelación formulado por aquél, recibió pronunciamiento en igual sentido el 2 de julio de 2008, ante el Tribunal Superior de Bogotá[7].

  5. El incidente de reparación integral se tramitó en sesiones de 29 de octubre, 11 y 21 de noviembre y 5 de diciembre de 2008[8], y finalmente el 17 de enero de 2009 se practicó audiencia en la que se dio lectura a la sentencia mediante la cual P.A.A. fue condenada a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de treinta y nueve (39) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, y a la de carácter civil consistente en pagar los perjuicios ocasionados a las víctimas reconocidas, en la cuantía señalada para cada una en el incidente de reparación[9].

  6. Del fallo de primer grado apelaron la defensa y la procesada, y dos de los apoderados de las víctimas, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 22 de abril de 2009, lo modificó, atendiendo la pretensión de los apoderados de las víctimas, y en tal virtud incrementó las penas principales a noventa y cuatro (94) meses de prisión y multa de ochenta y siete coma setenta y cuatro (87,74) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la cuantía de los perjuicios tasados en favor de cada una de ellas, los cuales redosificó en términos de salarios mínimos, y adicionó la decisión en el sentido de también condenar a la acusada al pago del daño moral en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los afectados reconocidos en la actuación[10], decisión contra la que el representante de la acusada interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación, cuya demanda la Corte encontró formalmente ajustada a los requisitos de ley.

    DEMANDA DE CASACIÓN

    Y SUSTENTACIÓN ORAL

  7. En desarrollo de la audiencia de sustentación oral del recurso extraordinario, el impugnante expresó que se remitía a los planteamientos hechos en el correspondiente escrito, en el que formuló tres cargos al amparo de la causal segunda de casación (Ley 906 de 2004, artículo 181-2°), cuyos fundamentos se resumen como sigue:

    1.1. Alega la nulidad por "incongruencia fáctica entre la formulación de la imputación y el escrito de acusación" que determinó el adelantamiento de la audiencia de individualización de pena y sentencia, debido a que en ese escrito se atribuyeron hechos diferentes a los comunicados en la imputación y por los que aceptó cargos su defendida.

    El demandante transcribió en lo pertinente la audiencia de imputación, así como el supuesto fáctico relacionado en el "Escrito de Acusación con Aceptación de Cargos", para luego concluir, en términos generales, que hay una sustancial diferencia entre los hechos comunicados en aquella primera diligencia y los que fueron plasmados en el posterior escrito, al abarcar supuestos fácticos nuevos, muchos de ellos ambiguos o contradictorios, como por ejemplo que en la imputación se dio apenas una cifra global respecto del dinero esquilmado a través de la estafa, afirmando sólo su estructuración en modalidad de concurso homogéneo, sin individualizar víctimas, y luego se incluyó una relación de éstas, lo cual era necesario concretar desde la imputación.

    La pretensión por parte del libelista en este reproche se contrae a que la Sala declare la nulidad "desde la presentación del escrito de acusación para que se le formulen a la procesada los hechos jurídicamente relevantes de manera adecuada".

    1.2. Propone también la nulidad por incongruencia "entre la situación fáctica y la respuesta jurídica a la misma", lo cual determinó que la procesada fuera condenada indebidamente por la conducta punible prevista en el artículo 188 del Código Penal, modificado por la Ley 742 de 2002, artículo 1°, con falta de aplicación de los artículos 6 y 9 del la Ley 599 de 2000 y 448 del Código de Procedimiento Penal.

    Luego de transcribir las consideraciones plasmadas en los fallos de primero y segundo grado acerca de la adecuación típica del comportamiento atribuido a la acusada en el delito de tráfico de migrantes, y de puntualizar que lo que pretende con el cuestionamiento no es la retractación de la aceptación de cargos, asegura que los supuestos fácticos aceptados por su representada no se acomodan a la hipótesis normativa de promover la salida de personas del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, ya que de...

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