Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69219040

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2009

Fecha14 Septiembre 2009
Número de expediente31685
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31685CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 287

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 21 de agosto de 2008 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia condenó a A.G.M. a 4 años de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.

El fallo fue apelado por la defensa y confirmado el 28 de noviembre siguiente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

A.G.M., aduciendo su condición de abogado, interpuso recurso de casación que fue concedido. La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos en la demanda por él presentada con el fin de resolver sobre su admisión.

LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En mayo de 2004 A.G.M. formuló denuncia contra T.R.O. por los delitos de falsedad material en documento público, falso testimonio, fraude procesal y calumnia, en la que expuso que este último presentó en su contra demanda ejecutiva con la cual anexó una letra por $250.000 que no era exigible para cobro ejecutivo, y la que llenó con fecha anterior violando lo convenido. Adicionalmente, allegó dos cheques, uno por $350.000 y otro por $700.000, que fueron completados por él y cuya firma, aunque se parece, no es la suya.

    Con fundamento en lo narrado se inició investigación preliminar dentro de la cual se practicó experticia que arrojó uniprocedencia entre la firma de G.M. y la de los cheques. Ello dio lugar a que el 5 de octubre de 2004 la Fiscalía Quinta Seccional de Armenia profiriera resolución inhibitoria a favor de R.O. y compulsara copias para investigar a G.M. por falsa denuncia contra persona determinada.

  2. El 22 de febrero de 2007 la Fiscalía 11 Seccional de Armenia acusó a G.M. por el delito de falsa denuncia contra persona determinada[1].

    Luego de agotada la audiencia pública se profirieron los fallos ya mencionados[2].

    LA DEMANDA

    G.M. anuncia que formula un cargo único contra la sentencia de segunda instancia: violación indirecta la ley sustancial, por la conjugación de errores de hecho en términos de falso juicio de identidad y falso juicio de existencia. En su criterio, se quebrantaron los artículos 238, 277, 332 y siguientes del Código de Procedimiento Penal como infracción medio, y como infracción fin los artículos 9, 10 y 436 del Código Penal.

    Afirma que el Tribunal tergiversó o distorsionó el contenido de su indagatoria y dejó de apreciar otras pruebas que apuntan a demostrar la inexistencia de la conducta punible.

    Sustenta así su reproche:

    Falso juicio de identidad: luego de citar in extenso el contenido del fallo, concluye que el Tribunal puso a decir a la indagatoria lo que no dice.

    Aclara que en esa diligencia quiso significar que, debido a las varias contradicciones en que incurrió R.O. durante la indagatoria rendida dentro del proceso seguido en su contra, dudó de la veracidad de las firmas de los cheques porque demostraban que esos títulos se libraron en 1992, no en el 2003, y...

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