Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69219411

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Septiembre de 2009

Número de expediente30670
Fecha09 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30670

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.L. QUIZA presentada por el Gobierno de la República de Italia[1].

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1669 del 17 de abril de 2008 fue reclamada la entrega del señor F.L.Q., por cuanto el 16 de enero de 2007 se ordenó en su contra el "decreto que dispone el juicio" por el Tribunal Ordinario de Milán, con fundamento en la siguiente imputación:

"LONDONO (sic) QUIZA F. conocido como PEDRO y G.S.J.L., conocido como TITTI:

10 - del delito previsto y castigado por los artículos 110, 81 C.P., art. 73.1, 80.2 D.P.R. 309/90, porque en concurso entre ellos y sin la autorización prevista en el art. 17, fuera de la hipótesis prevista en el art. 75, con más acciones ejecutivas de un mismo diseño criminal, ilícitamente y de modo continuado compraban, recibían, tenían en su poder, abastecían y cedían en España cocaína para la importación en Italia, transporte para la venta y cesión; cocaína, sustancia estupefaciente prevista en el Cuadro I del art. 14 del D. P. R. 309/90; cantidades que ascendían incluso a 5 kilos cada vez y que reiteradamente y de modo continuado entregaban" FRANGI en Madrid; TITTI manteniendo contactos telefónicos estables con PELLIZZERI y yendo incluso a Milán para encontrar a PELLIZZERI y a FRANGI para definir los acuerdos sobre los suministros y, P., manteniendo contactos telefónicos con FRANGI para establecer los acuerdos necesarios para organizar los viajes inherentes al transporte.

Con la circunstancia agravante por haber cometido un hecho que concierne una cantidad notoria de sustancia estupefaciente.

En Limbiate, Milán, Madrid y otras localidades italianas y extranjeras entre el otoño de 1999 y el mes de noviembre de 2001.

(")

LONDONO (sic) QUIZA F. (Pedro), M.F.G. (ROMANOC., R.A., A.G., FRANGI, PELLIZZERI, DI ROSA Á., G.S.J.L. (Titti), LOCICERO, MERCADANTE, M., E., CICCIMARRA y COZZOLINO).

38- del delito previsto y castigado por el art. 74.1, 2 y 3 D.P.R. 309/90 porque se asociaban entre ellos y con el prejuzgado G.D. con la finalidad de cometer varios de los delitos previstos en el art. 73 del mismo D.P.R., ya que PELLIZZERI y FRANGI constituían, promovían, dirigían, organizaban y financiaban la asociación que tenía por finalidad comprar en Holanda, España, Colombia y Santo Domingo y, en cualquier caso, proporcionar e importar en los alrededores de Milán y en Milán capital, tener en su poder, transportar, vender, ofrecer o poner a la venta, cocaína y en una ocasión también hachís, es decir, sustancias estupefacientes previstas en los Cuadros I y II del art. 14 del D P R 309/90; habiendo participado todos los demás en la misma asociación, cooperando en el suministro, compra, importación tenencia, custodia, transporte, ayuda logística, oferta, venta, cobro y gestión de los beneficios de las ventas de droga en las localidades de compra en el extranjero y de venta en la zona de Milán y, en particular:

(")

LONDONO (sic) QUIZA (P., como narcotraficante colombiano actuante en Madrid, proporciona a FRANGI y a PELLIZZERI de modo estable y permanentemente" cantidades de cocaína que ascienden incluso a 8-10 kilos cada vez, desde la primavera de 1999 a noviembre de 2001.

(...)

3.5. Interceptaciones y controles de PEDRO (LONDONO (sic) QUIZA F.)

(")

Controles del número telefónico español No. 0034650203271: Anexo No. 153, I.. ROS CC. 24.3.2005:

" suministro de una cantidad no determinada de st. (sic) efectuado a finales del mes de septiembre de 2001;

" rev. No. 207 y 241 grabadas en el número telefónico 0399275144 (Anexo No. 154, I.. ROS CC. 30.6.2003);

" llamada de las 15:50 del 28.9.2001; conversación entre PELLIZZERI y FRANGI (rev. No. 120, llamada recibida en el número telefónico 3391658658) (Anexo No. 155, I.. ROS CC. 30.6.2003);

" llamada de las 20:53 del 28.9.2001 (rev. No. 129 llamada efectuada desde el número telefónico 3391658658) conversación mantenida con "PEDRO" (Anexo No. 156, I.. ROS CC. 30.6.2003);

" llamada No. 129 de las 20:53 del 28.9.2001 efectuada desde el número telefónico 3391658658 usado por FRANGI Giancarlo, nacido en Besana Brianza el 22.07.1953 y residente a Casatenovo (LC) en vía E.V. No. 11 (número marcado: 0034649715523);

" Compra de una cantidad no determinada de sustancia estupefaciente en España efectuada a finales del mes de octubre de 2001: FRANGI toma acuerdos con "PEDRO" (rev. No. 283 y No. 362; llamadas efectuadas desde el número telefónico 3391658658); desde el 20 al 23 de octubre de 2001 va a España (Anexos No. 157 y No. 158, I.. ROS CC. 30.6.2003);

" conversación de las 18:10 del 23.10.2001, número telefónico 0399275144 (Anexo No. 154, I.. ROS CC. 30.6.2003);

"conversación de las 16:12 del 3.11.2001 (rev. No. 275, llamada efectuada desde el número telefónico 3339585652) (Anexo No. 159, I.. ROS CC. 24.3.2005);

" conversación de las 20:50 del 12.11.2001 (rev. No. 6, llamada efectuada desde el número telefónico 3290113825) (Anexo No. 160, I.. ROS CC. 24.3.2005). Número marcado: 0034649715523;

" conversación pinchada a las 15:37 del 19.11.2003 (rev. No. 51, llamada recibida en el número telefónico 3290113825) (Anexo No. 161, I.. ROS CC. 30.6.2003);

" nota D.D. del 4.2.2002 con la que se comunica al ROS CC. de Milán que FRANGI y PELLIZZERI el 30.11.2001 «...han sido detenidos por agentes de la aduana de Le BOULOU, cerca de la frontera franco-española»;

" sentencia adjuntada a las actas del del (sic) 16.12.2004, dictada por "Tribunale de Grand Instance de Persignan" de condena de FRANGI e incautación «"del cuerpo del delito...», es decir, del dinero intervenido en su poder (ver p. 504 inf. ROS CC 30.6.2003).

(")

LA ASOCIACIÓN EX ART. 74 D. P. R 309/90 Y LAS DEMANDAS FINALES (Punto No. 38).

(")

" al colombiano LONDONO (sic) QUIZA F. nacido en Acacías (Colombia) el 20.4.1967 (apodado PEDRO)

Visto que tal y como se encuentran las actas no existe la posibilidad prevista en el art. 425 C.P.P. de pronunciar sentencia de absolución contra los imputados, resultando el marco probatorio ofrecido por el Ministerio Fiscal de una consistencia tal que justifica el examen en juicio de las acusas (sic) pronunciadas contra los precitados.

POR ESTOS MOTIVOS

EL JUEZ

Vistos los artículos 429 C.P.P., 132 y 133 D. Leg. de 18.7.1989 No. 271

DISPONE

La citación en juicio ante el Tribunal de Milán de" LONDONO (sic) QUIZA F." para que respondan de los delitos que respectivamente se les adscriben".

Documentos aportados con la petición de...

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