Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69219761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2009

Número de expediente32038
Fecha16 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32038

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 295

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Agotado el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, rinde la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano E.D.M. formula el Gobierno de España.

ANTECEDENTES
  1. A través de Nota Verbal No. 149 de marzo 27 de 2009 la Embajada de España en Colombia solicitó la extradición del ciudadano colombiano E.D.M. para que responda dentro del proceso penal 49/2008 que allí se adelanta por "un presunto delito contra la salud pública - tráfico de drogas", según auto motivado de procesamiento y de prisión dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de Madrid el 24 de octubre de 2008.

    En virtud de la misma el F. General de la Nación dispuso en resolución de abril 13 del año en curso la captura del requerido, haciéndose esta efectiva el pasado 12 de mayo identificándose entonces el aprehendido como E.D.M., portador de la cédula No. 7 231 040, nacido en Tauramena-Casanare el 17 de julio de 1967 e hijo de E. y Tránsito.

  2. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación:

    2.1. Auto de procesamiento y de prisión dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de Madrid el 24 de octubre de 2008 a través del cual se declara procesado por esta causa y sujeto a sus resultas a E.D.M. de quien además se dispone su prisión provisional, comunicada e incondicional y cuyo supuesto fáctico en relación con el punible que se imputa al requerido se restringe a que, entre febrero y julio de 2007, éste hizo parte en territorio español de una organización de carácter estable y permanente que dividida en dos subgrupos distribuía en la Comunidad Autónoma de Cataluña grandes partidas de cocaína y lavaba las ganancias derivadas del ilícito tráfico de dicha sustancia.

    El segundo subgrupo dedicado al lavado de las citadas utilidades -dice el auto- se encuentra dirigido por S.L.L., siendo su subordinado -entre otros- E.D.M., quien a su vez y en cumplimiento de sus diversos cometidos imparte instrucciones al resto de los integrantes de la organización con la finalidad de poner a nombre de éstos diversos vehículos con el propósito de blanquear los productos adquiridos con el dinero ilícitamente obtenido e impedir o dificultar la localización y el eventual comiso de los mismos, o para que otros miembros transporten personalmente desde España hacia Colombia por vía aérea grandes cantidades de dinero procedente de la actividad del narcotráfico, "desempeñando " E.D.M., como hombres de plena confianza de S.L.L., un rol preponderante en el seno de la organización delictiva en orden al transporte del dinero procedente del narcotráfico, de su recuento y de su envío a Sudamérica

    Tales acontecimientos -señala el auto- se sancionan en los artículos 301 y 302 del Código Penal español, bajo la denominación de Receptación y conductas afines.

    Finalmente en dicha providencia y en la "pieza de situación de E.D.M." que igualmente se adjuntó, se identifica a éste como alias "Cubarro", nacido en Casanare el 17 de julio de 1967, hijo de Eliberto y Tránsito y poseedor del NIE X-8713353-X, así como de la cédula de ciudadanía No. 7231040.

    2.2. Relación de las normas pertinentes de la legislación española y especialmente de los artículos 301 y 302 del Código Penal que se refieren a la Receptación y otras conductas afines y 368 y 369 que alusivos a delitos contra la salud pública describen conductas de narcotráfico.

  3. Mediante oficio No. OAJ.E. 638 de marzo 31 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que "el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004".

  4. Con oficio OF109-19049-DVJ-0300 de junio 10 del año en curso y por encontrar reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano E.D.M. para que se emita concepto.

  5. Provisto el pedido en extradición de un defensor por él designado se surtió el trámite pertinente habiendo transcurrido en silencio el período probatorio, no así el de alegaciones en el cual el togado solicitó simplemente se otorguen los plenos derechos y garantías constitucionales del caso, mientras que el Ministerio Público a través de la Procuraduría Primera Delegada en lo Penal demandó la emisión de concepto favorable toda vez que se han satisfecho las exigencias contempladas en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de Colombia y España el 23 de julio de 1892 y su protocolo modificatorio de marzo 16 de 1.999.

    Así, en cuanto a la documentación aportada por vía diplomática, ella revela los hechos que fundamentan el pedido de extradición, el proferimiento...

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