Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69220609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2009

Fecha02 Septiembre 2009
Número de expediente31286
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31286

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.277

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto, que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.M.E., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 3045 de 7 de noviembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional de J.J.M.E., la cual fue ordenada por el F. General de la Nación el 1º de diciembre siguiente y notificada a aquél, en la misma fecha, en la Cárcel Nacional Modelo, en donde se encontraba privado de la libertad.

  2. Con la Nota Verbal No. 0232 de 9 de febrero de 2009, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.J.M.E. para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, pues es uno de los sujetos de la acusación No. 07-765 de 16 de marzo de 2007, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por P.W.L., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, quien a continuación de acreditarse como testigo, describir cómo se compone el Gran Jurado y señalar el procedimiento que se debe seguir para proferir una acusación, determinando sus requisitos formales, narró que, el 16 de marzo de 2007, un Gran Jurado Federal convocado en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia aprobó y radicó una acusación formal con un único cargo en contra de J.J.M.E., alias "J.", entre otros, por la conducta delictiva de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, además, ayudar e incitar a dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 y Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos.

    Que revisada la ley de prescripción el enjuiciamiento por el cargo aludido no está prohibido, toda vez que el término para que ocurra dicho fenómeno jurídico es de cinco años y, en este caso, la acusación se radicó en marzo de 2007 por conductas delictivas que comenzaron en febrero de 2005 y continuaron hasta el 16 de marzo de 2007, es decir, fue presentada oportunamente.

    En relación con el delito que se atribuye a MONTOYA ESTRADA, precisó que, de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos, el concierto es un acuerdo para infringir leyes penales. El acto de combinarse y acordar con una o más personas violar una ley es un delito en sí y de por sí, pacto que no necesita ser formal, puede ser sencillamente un entendimiento verbal.

    En el convenio delictivo, dice, cada integrante o partícipe se convierte en agente o socio de los demás. Así, una persona puede hacer parte del plan ilícito sin conocimiento pleno de todos los detalles, de los nombres o identidad de los demás integrantes. En consecuencia, si el acusado tuvo conocimiento de la naturaleza ilegal del designio criminal y a sabiendas e intencionalmente se une al mismo, por lo menos en una ocasión, tal circunstancia es suficiente para condenarlo por el aludido ilícito, aunque no haya participado antes y la función desempeñada sea menor.

    Asimismo, alude que para lograr la condena de J.J.M.E. por el cargo atribuido, Estados Unidos debe probar en el juicio que a sabiendas e intencionalmente se concertó con otras personas para distribuir cocaína, la cual sería importada ilegalmente a ese país, o que, por lo menos, ayudó e incitó a dicho acuerdo.

    En este sentido, refiere que el Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos dispone que quien ordene, procure, ayude o cause la comisión de un delito será responsable y castigado de la misma manera que el autor principal o la persona que materialmente llevó a cabo la tarea. Esto significa que la culpabilidad del acusado puede demostrarse aunque no haya ejecutado personalmente cada acto involucrado en la comisión del delito atribuido. Así, legalmente se reconoce que todo acto que cada quien pueda hacer por sí mismo también lo realiza dirigiendo a otra persona como agente, o actuando colectivamente con o bajo la dirección de otro, en un esfuerzo conjunto.

    En consecuencia, si los actos o la conducta de uno de los agentes fue voluntariamente dirigida o autorizada por el acusado o si éste ayudó e incitó a otro, la ley lo hace responsable de la conducta ejecutada por dicha persona, como si él mismo la hubiera efectuado.

    En relación con los hechos del caso, afirmó que, entre febrero de 2005 y mayo de 2006, los acusados se concertaron para transportar desde Colombia a México un cargamento aproximado de 1.000 kilos de cocaína, camuflado en contenedores de aceite de palma, cuyo destino final era Estados Unidos. Asimismo, en el mismo lapso, hablaron de otros envíos y pagos.

    En relación con las pruebas, manifestó que preponderamente son conversaciones grabadas entre un informante que trabaja para los Estados Unidos y varios de los acusados.

  4. Se acompañó copia de la acusación No. 07-065, radicada en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el 16 de marzo de 2007, en contra J.J.M.E., entre otros, y de la orden de arresto expedida en su contra.

  5. También se aportó con la solicitud de extradición la declaración de M.C., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, quien cuenta que la investigación reveló que, en abril de 2005, B.G. y los demás integrantes del concierto planearon y participaron en el envió de aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína que fue transportada en barco de Colombia a México, cuyo destino final era Estados Unidos.

    Señala que, el 22 de agosto de 2005, un informante de la DEA grabó una reunión con B.G., C.G. y J.J.M., en la que estos tres hablaron de los intereses comerciales conjuntos en el envío de narcóticos y de la logística relacionada con los mismos.

    Que, el 21 de septiembre de 2005, una fuente confidencial grabó legalmente varias llamadas telefónicas con B.G. en las cuales conversó acerca de negocios relacionados con narcóticos. En una de ellas se quejó porque V. aún no había pagado el cargamento de cocaína de abril de 2005.

    En consecuencia, MONTOYA intentó ayudar a V. a pagarle a B.G., comprándole 30 kilogramos de cocaína, que imputó al valor de la que aquél le adeudaba. También llevó a A.P., alias "El Matemático" y "Mate", como inversionista para contribuir a la cancelación del cargamento a B.G..

    Entre diciembre de 2005 y marzo de 2006, la fuente confidencial continuó reuniéndose con B.G., A.V., V. y MONTOYA para hablar de otros envíos de cocaína a México. Mensajes de correo electrónico, interceptados legalmente, indican que MONTOYA se comunicó con dos compañías para enviar contenedores de "harina de plátano" de Colombia a México.

    En mayo de 2006, el informante se reunió con A.V., MONTOYA y B.P. para hablar de otro negocio de 250 kilos de cocaína y de $336.000 (sic) que B.P. le había pagado a MONTOYA como inversión para el envío de abril de 2005. En agosto de 2006, se efectuó otra reunión entre los integrantes del concierto, la cual fue vigilada por agentes de la DEA.

    Finalmente, dijo que J.J.M.E., también conocido como "J.", es ciudadano colombiano, nacido el 21 de julio de 1964 y portador de la cédula colombiana No. 70.561.728. Asimismo, que con la documentación se adjunta una fotografía que ha sido vista por los testigos colaboradores, quienes han confirmado que se trata de la misma persona.

  6. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, supuestamente vulneradas por el requerido en extradición.

  7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. por medio de oficio No. OFI09-3577-DVJ-0300 de 12 de febrero de 2009, adjuntando copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. OAJ.E. 281, de 10 de febrero de 2009, en el cual señala que por no mediar convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  8. La Sala mediante auto de 13 de mayo de 2009, negó la práctica de las pruebas solicitada por el defensor de J.J.M.E., con las cuales perseguía demostrar que la investigación que se le adelanta en la Fiscalía 22 Especializada de la UNAIM derivó del trámite de la asistencia judicial solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de América, el cual fue gestionado por la misma autoridad.

    La anterior decisión fue impugnada por vía del recurso horizontal y sostenida por la Sala.

  9. Corrido el traslado para que los intervinientes presentaran alegaciones de conclusión, el Ministerio Público y el defensor lo hicieron del siguiente modo:

    9.1. El Ministerio Público

    El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Sala rendir concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América en este asunto. En tal sentido, precisó que la documentación aportada es válida y demuestra la plena identidad del requerido, la conducta delictiva atribuida a éste es constitutiva de delito en Colombia y la acusación proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia es equivalente al escrito de acusación previsto en la legislación nacional, cuyos requisitos están regulados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

    9.2. El Defensor

    Expresa que para él continúa siendo importante que la investigación que se adelanta en la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación se haya desprendido del...

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