Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69221816

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Septiembre de 2009

Fecha29 Septiembre 2009
Número de expediente31927
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31927

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 311

Bogotá, D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).VISTOS:

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el D.C.H.B.T., contra el auto de 18 de mayo de 2008 proferido por el Tribunal Superior de San Gil a través del cual decretó la preclusión de la indagación seguida contra el D.N.M.C., Juez Promiscuo del Circuito de Charalá, por las conductas punibles de prevaricato por acción y abuso de autoridad por omisión de denuncia.HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

  1. Los primeros fueron expuestos por el a quo de la siguiente manera: "De la copia del proceso radicado bajo el número 2006-00090 que hace parte de las carpetas, se sabe que los señores M.A.S. de R., D.R., M.N., A.C. y J.D.R.S., instauraron mediante apoderado judicial un proceso de división material contra O.R.M. y G. M.M., relacionado con el inmueble rural denominado "El Edén" y "El Encanto", ubicado en la vereda Palma Baja de la comprensión municipal de Charalá. 2. Surtido el trámite respectivo se aprobó el trabajo de partición, mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2007, disponiéndose la entrega material de los predios conforme a la división hecha, para lo cual se ordenó la celebración de la respectiva diligencia. 3. Al llevarse a cabo la misma, S.R.P. se opuso "... porque se le prometió en venta desde marzo de 2006 y a la vez, se le entregó la posesión material por parte de Delba (sic) R.R.S., 3 hectáreas, la Señora M.A.S., 4 hectáreas y 1.5 hectáreas en compensación por deuda a cargo de D.R.P...."[1], y que en virtud de ello había ejercido actos de señorío como la utilización para el pastoreo de ganado, tala y adecuación de tierras para cultivos. 4. La oposición fue negada por el Juzgado a cargo del D.M.C., providencia que fue apelada y confirmada por la Sala Civil, Familia Laboral de esta Corporación, mediante el proveído citado, aduciéndose en ambos casos que no se había acreditado la posesión. 5. Con posterioridad a la firmeza de esa decisión, S.R.P. instauró acción de tutela contra la Sala mencionada de esta Colegiatura y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá. La misma se tramitó en la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil accedió al amparo deprecado, al llegar a conclusión opuesta a la de los funcionarios accionados. En tal virtud dejó sin efecto la decisión de segunda instancia que en su momento avaló la desestimación de la oposición, de manera que en cumplimiento de ese fallo la Sala Civil del Tribunal revocó la determinación del a-quo y declaró probada la objeción propuesta.

  2. Ante eso se formuló denuncia penal contra el D.N.M.C. por prevaricato por acción, aduciéndose que había proferido decisión contraria a la ley. De igual modo, tiempo después se le denunció por abuso de autoridad por omisión de denuncia, supuestamente al aceptar la incorporación de la copia de la resolución del 23 de abril de 2007 de la Secretaría de Gobierno de Charalá con funciones policivas, lo que en opinión del quejoso se hizo de manera clandestina e ilegal ya que no se adujo en la diligencia de entrega de los predios"[2].

  3. Respecto a lo segundo, según se desprende de lo manifestado por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil en la audiencia de solicitud de preclusión, las denuncias formuladas por el D.C.H.B.T. en contra del D.N.M.C., Juez Promiscuo del Circuito de Charalá, por lo delitos de prevaricato por acción y/u omisión, y abuso de autoridad por omisión de denuncia por su actuación dentro del proceso de división material de predio común radicado bajo el número 2006-0090-00, fueron acumuladas para ser investigadas conjuntamente, teniendo en cuenta que se trata de conductas punibles conexas con el fin de aplicar los principios de unidad de prueba y economía procesal. Con ocasión de las citadas denuncias y en cumplimiento de lo dispuesto en los programas metodológicos se allegaron los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida tendiente al esclarecimiento de los hechos[3].

  4. La Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal solicitó audiencia de preclusión de la indagación preliminar seguida en contra del D.N.M.C., Juez Promiscuo del Circuito de Charalá, con fundamento en la causal regulada en el artículo 332, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad de las conductas denunciadas, sustancialmente con los siguientes argumentos:

    3.1 Considera que conforme a lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal el indiciado no profirió decisión manifiestamente contraria a la ley[4], teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional y de esta Corporación han señalado que la valoración de la conducta del servidor público no se concreta al acierto de su decisión, sino a su legalidad, cuando se trata de disparidad de criterios por la complejidad del asunto o por su ambigüedad.

    Estima que el denunciado D. M.C. cuando profirió el auto de 10 de diciembre de 2007 realizó una evaluación de los medios de prueba aportados que lo llevaron a considerar que la oposición no procedía al no acreditarse la posesión material sobre los predios "El Burro" y "El Encanto".

    3.2 Que para este caso no se advierte que la providencia cuestionada tenga la connotación de manifiestamente ilegal ni tampoco deja entrever una ostensible intención perversa o nociva encaminada a desconocer el mandato legal porque la decisión controvertida no se tomó a la ligera o sin contar con fundamento probatorio, por eso la solución dada al asunto era una de las posibles opciones al punto que mereció confirmación por el superior funcional.

    3.3 Respecto al delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia[5] sostiene que no es consistente porque según lo dispuesto por el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, tanto el opositor como el demandante que pidió le entrega están habilitados para incorporar documentos relacionados con la posesión del bien objeto del litigio. 3.4 Advirtió que no es dable pensar que se agregaron clandestinamente elementos de prueba porque el propio denunciante entregó 17 folios correspondientes a fotocopias expedidas por la Inspección de Policía de Charalá, que comprendían 2 folios de la decisión que revocaba el statu quo provisional dispuesto a favor de S.R..

  5. La víctima se opuso a la anterior solicitud especialmente con los siguientes argumentos [6]:

    4.1 Como se demostró, con el hecho de la posesión de los potreros "El Burro" y el "Encanto" quedó manifiesto el carácter contrario a derecho del proveído dictado por el Juez, incurriéndose en un desacierto porque se debieron analizar todas las pruebas y como así no se hizo, se produjo el delito que se imputa.

    4.2 La jurisprudencia aplicada por el juez no corresponde al caso, porque el documento al cual se refirió estaba acompañado de otros elementos como la presencia de unas reses, una querella en contra de su cliente, etc., de tal modo que como sólo se exigía prueba sumaria para este caso existió la denominada completa o plena, y de esa forma se ha debido acceder a la oposición sin que sea un asunto de criterio sino simplemente de imperio de la ley.

    4.3 Luego de criticar a la Fiscalía por no haberse ocupado de estudiar el carácter manifiestamente ilegal de la providencia cuestionada y de afirmar que el funcionario judicial actuó parcializadamente para favorecer a la parte demandante, sostiene que se configura la conducta prevaricadora porque se equivocó al valorar las pruebas e ignorar otras.

    4.4 Asevera que después de haberse presentado la oposición apareció la resolución de 23 de abril de 2007 de manera ilegal y arbitraria sin que su hubiere aportado, según se desprende de los números de folios anexados.

    Y finaliza diciendo que se refirió a esa decisión porque se había preparado y no porque la hubiera incorporado, de lo cual concluye que posiblemente se cometió el delito de fraude procesal que el funcionario denunciado omitió llevar a conocimiento de las autoridades competentes.

    LA DECISIÓN IMPUGNADA:

  6. El Tribunal decidió favorablemente la solicitud de preclusión en la audiencia llevada a cabo el 18 de mayo de 2009, con los argumentos siguientes[7]:

  7. Es competente para conocer de la solicitud de preclusión y explica los alcances de esta figura, que en los términos del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 consagra la causal de atipicidad de la conducta.

  8. Se ocupa de la conducta punible de prevaricato por acción tipificada en el artículo 413 del Código Penal para indicar que está demostrada la calidad de servidor público del D.N.M.C. como Juez Promiscuo del Circuito de Charalá y que, si bien es cierto, la negativa a la prosperidad de la oposición fue revocada dando cumplimiento a una orden dada a través de un fallo de tutela proferido por esta Corporación, Sala Civil, lo cual sugiere un desacierto, ello no significa necesariamente que se configure la conducta prevaricadora teniendo en cuenta que la jurisprudencia tiene establecido que el juicio que se hace a la determinación no es de acierto sino de manifiesta contradicción con el ordenamiento jurídico.

  9. Coincide con la Fiscalía en la prosperidad de la solicitud de preclusión y se aparta de lo sostenido por la víctima en cuanto adujo que el ente acusador no se refirió a que la decisión era perceptiblemente contraria a la ley sin discutir si la providencia de 10 de diciembre de 2007, tildada de contraria a la ley, es acertada o no, y observa que el Juez dentro de su libertad de apreciación probatoria consignó las siguientes razones por las cuales la oposición no debía aceptarse:

    4.1 Sostuvo el funcionario cuestionado en su providencia que la promesa de venta por sí sola no acreditaba la posesión y que resultaba extraño que el opositor dejara pasar aproximadamente catorce años sin ejercer ninguna acción para reclamar lo que creía pertenecerle conforme al mencionado...

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