Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250479194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2010

Fecha24 Agosto 2010
Número de expediente23608
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 23608

Acta No. 30

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto dos mil diez (2010).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el representante legal de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A, a través de su gerente General, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotaron los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que en el trámite del proceso civil ordinario No 11001310300419910087310, la accionante ha denunciado, probado y demostrado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencias del 29 de septiembre de 1993 y 21 de abril de 1998, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito DE Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, para satisfacer lo solicitado por el demandante "Petróleos del Norte S.A.-, modificaron el alcance de las obligaciones adquiridas por el hoy Banco Santander de Colombia S.A, con Inversiones Energéticas S.A., mediante el contrato de fiducia en Administración Celebrado entre el citado Banco e Inergesa S.A., el 4 de julio de 1990, del cual no es parte el demandante Petróleos del Norte S.A.

  2. Que mediante lo considerado y resuelto en las citadas sentencias, se están convalidando y legalizando el abuso de confianza, la estafa y el enriquecimiento ilícito en el que, durante los últimos quince años, ha estado incurriendo el demandante Petróleos del Norte S.A. y el Banco Santander Colombia S.A., a costa del patrimonio de Inversiones Energéticas S.A.

  3. Que, como juez de la causa, la Sala de Casación Civil en el proceso en cita está obligada a prevenir, remediar, y sancionar, de oficio, el manifiesto y ostensible fraude procesal en el que ha estado incurriendo Petróleos del Norte S.A., al inducir a engaño a los jueces de primera y segunda instancia, para que mediante sus sentencias modificaran las obligaciones contractuales adquiridas por el Banco Santander de Colombia.

  4. Que en el proceso de marras, no obra ninguna providencia mediante la cual la Sala de Casación Civil haya resuelto de fondo, en concreto ni conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de las solicitudes presentadas por la sociedad accionante a esa S., para que de cumplimiento a los deberes que le imponen los artículos 1519, 1524, 1525, 1602, 1740, 1741 y 1742 del Código Civil y los numerales 3,4 y 8 del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Que la Sala accionada mediante auto del 16 de enero de 2006 y 22 de enero de 2007 rechazó de plano las denuncias por fraude procesal interpuestas por Inversiones Energéticas S.A., contra Petróleos del Norte el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, "bajo la falsa presunción" que esa Corte carece de competencia para conocer de las mismas.

  6. Que dado lo anterior la accionada se está negando a cumplir con los deberes y obligaciones que le impone el numeral 3 del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil.

Con base en los hechos anotados, se hacen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR