Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250454054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Septiembre de 2010

Número de expediente29881
Fecha28 Septiembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 29881

Acta No. 35

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)

Decide la Corte la impugnación formulada por J.C.V.T., contra el fallo del 30 de agosto de 2010, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil " Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

ANTECEDENTES

Mediante esta acción se procura la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Corporación mencionada.

Manifestó que presentó demanda de rendición provocada de cuentas contra F.H.R., para que le entregara el balance de su administración del consorcio "HV-GALICIA", del cual eras socios por partes iguales; el 20 de abril de 2007, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. le ordenó al demandado "rendir las cuentas solicitadas", para lo cual le concedió un término de 20 días; que el 16 de julio de 2001 objetó los cálculos realizados, por lo que se abrió el proceso a pruebas; que dentro del proceso se rindieron varios dictámenes; que el 10 de diciembre de 2008 se profirió sentencia de fondo, la cual fue apelada de forma conjunta; que el Tribunal anuló la decisión y devolvió el proceso al a quo, quien luego de rehacer la actuación, el 24 de septiembre de 2009 emitió decisión de fondo, donde luego de examinar la prueba pericial recaudada accedió a las pretensiones y ordenó al demandado pagar $126"098.724; el representante judicial del demandado presentó recurso de apelación; que el 22 de junio de 2010 la Corporación accionada revocó la decisión de primera instancia, violando con ello sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues H.R. en la contestación de la demanda manifestó "no oponerse a las pretensiones de la demanda"; que para esta clase de procesos la prueba idónea es la pericial, a efectos de establecer "quién le debe a quién y cuánto"; que en la providencia cuestionada se indicó que el acervo "inexplicablemente contiene cinco (5) informes", pero dichas pruebas fueron sucesivas de conformidad con las aclaraciones y complementaciones solicitadas y "el último informe y definitivo, no fue objetado por nadie"; que la Sala "prejuzgó" al omitir decretar la prueba pericial de oficio, pues no se le dio "la oportunidad a las partes para que el nuevo perito manifestara lo que se erigiera como de rigor en este asunto" y "prefirió despachar el asunto, sin fundamento de fondo, sin que se haya sabido a estas alturas quién le debe a quién y cuánto"; afirmó que se terminó "premiando al demandado, que al presentar material incompleto, desordenado, confuso y no conforme a la ley (como lo anota la misma sala), logra que no se le exija en últimas rendir las cuentas pedidas", además que se le condenó en costas de ambas instancias, aumentado su lesión económica, ya que "en vez de recibir lo que me corresponde de las ganancias del contrato, deberé pagar dichas costas"; que no entiende la razón por la cual pagó los honorarios de la auxiliar de la justicia cuando su actuación fue, tal como lo indicó el a quem, "poco seria, contradictoria, vacilante, carente de rigor técnico, y sin ninguna firmeza en sus conclusiones"; que tiene derecho "a saber qué pasó con...

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