Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Septiembre de 2010
Fecha | 21 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 29793 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 29793
Acta No. 34
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor J.S.S. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 18 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
El señor J.S.S. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, que consideró desconocido por las autoridades accionadas al no disponer lo necesario para reconstruir el expediente contentivo del proceso de cobro coactivo que se sigue en su contra y, con ello, notificarlo del mandamiento de pago allí emitido.
Manifestó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial inició un proceso de jurisdicción coactiva en su contra, tendiente a cobrarle una multa que le fue impuesta por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá. Igualmente, que dentro de dicho proceso se decretó el embargo de la cuota parte que tiene sobre un bien inmueble, que ya fue vendido y respecto del cual no se ha podido realizar el registro, debido a la medida cautelar que le fue impuesta.
Adujo que al acercarse a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para que le fuera notificado el auto de mandamiento de pago, le informaron que el expediente se había extraviado, por lo que solicitó la reconstrucción del mismo. Tras ello, agregó, fue emitida una resolución en la que se decretaron unas pruebas, dentro de las cuales se libró un oficio al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, para que remitiera los documentos relacionados con la imposición de la multa que se estaba cobrando, pero dicha autoridad no ha emitido respuesta.
Señaló, por último, que no ha logrado obtener la reconstrucción del expediente, ni notificarse del mandamiento de pago. Por ello, solicitó que se levantara la medida cautelar impuesta en su contra y que se ordenara al juzgado accionado que respondiera el oficio que le fue librado y a la Dirección Ejecutiva que le notificara el mandamiento de pago.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 4...
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