Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250482606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Agosto de 2010

Número de expediente23614
Fecha18 Agosto 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No.23614

Acta No. 29

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.S.I.M., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, por la decisión adoptada dentro del proceso ordinario laboral que la arriba citada impetró contra la EMPRESA DE SERVICIOS DE CASINOS GARCÍA Y MORA LTDA y, solidariamente a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA S.A. " UPTC-.

ANTECEDENTES
  1. - Pretende la parte actora la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, así como al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada.

    Sustentó sus peticiones de amparo en los hechos que se resumen a continuación:

    Que promovió proceso ordinario laboral contra la EMPRESA DE SERVICIOS DE CASINOS GARCÍA Y MORA LTDA y, solidariamente a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que culminó por causa imputable al empleador y que, en consecuencia, se ordenara el pago de las acreencias laborales y la indemnización por despido sin justa causa; que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja el cual, mediante providencia de 29 de julio de 2005, condenó a las demandadas a cancelar, solidariamente, la suma de $1.325.810, por concepto de salarios, prima de servicios, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, horas extras e indemnización por despido sin justa causa, así mismo, pagar los aportes para pensión al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la indemnización moratoria.

    Relató que, la UPTC inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja en proveído de 18 de noviembre de 2009, revocó la de primer grado en lo relacionado con la responsabilidad solidaria de la mencionada universidad.

    A juicio de la accionante, el Tribunal vulneró su derecho a la igualdad, pues, no tuvo en cuenta que esa misma Corporación, en providencias anteriores, en similares asuntos declaró la solidaridad entre las demandadas; aunado a que con dicha providencia no procuró que se hicieran efectivas las acreencias laborales, por la imposibilidad de exigírselas a una empresa inexistente.

    Por lo...

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