Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250487878

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2010

Número de expediente28907
Fecha21 Julio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 28907

Acta No. 25

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor S.M.G. en contra del fallo de tutela adiado a 3 de junio hogaño, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORTE, mediante el cual se denegó el amparo constitucional invocado por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, pronta y cumplida administración de justicia, así como de los principios de legalidad, buena fe y confianza legitima, cuyo desconocimiento imputa a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA JUSTICIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. A este trámite también fueron vinculados, los intervinientes en el trámite de extradición génesis de este asunto.

ANTECEDENTES

El ciudadano S.M.G., por conducto de su apoderado judicial, interpuso el presente accionamiento de tutela en contra de los citados entes, por considerar vulnerados los derechos fundamentales atrás referenciados, para lo cual relata que el Gobierno Nacional le reconoció la calidad de negociador de las denominadas "Autodefensas Unidas de Colombia"; no obstante lo cual, obviando su participación dentro del proceso adelantado, incumplió los compromisos y negociaciones adquiridos, al tiempo que desconoció el marco normativo que le imponía dar cuenta del curso de dichas actuaciones a las autoridades judiciales correspondientes, para que suspendieran las ordenes de capturas que pesaban sobre los miembros, voceros y representantes del anotado grupo beligerante.

Resalta, que gracias a su gestión se suscribieron varios acuerdos y pactos; escenario en el que fungió como parte activa, resultando, luego, imputándosele, en el marco de la denominada Ley de Justicia y Paz, los delitos de narcotráfico y lavado de activos, resultando que posteriormente, en contravía con el principio de prohibición de non bis in ídem, se levantó la suspensión de extradición, autorizando su remisión en tal calidad y por los anotados reatos a los Estados Unidos de Norteamérica. Agrega, que los resultados de su gestión dentro del anotado proceso son visibles, como quera que no solo permitió la desmovilización y, aún, la judicialización de muchos de los integrantes del grupo armado en mención, sino que, además, mediante la entrega de recursos y bienes de esa organización, ha colaborado con la administración de justicia y la reparación de las víctimas.

Que todo lo anterior, fue menospreciado por el Gobierno Nacional al incumplir los acuerdos celebrados con el hoy libelista, al disponer su extradición, faltando, asimismo, al deber de claridad que exigen las labores de investigación y juzgamiento, denotando su inconformidad con la manera como se ha surtido el trámite de su judicialización, que censura por moroso y desconocer de su mas caras garantías. Cuestiona, también la negligencia del Estado, a través de los órganos competentes, en cuanto a la toma de posesión y administración de bienes entregados con fines de reparación a las víctimas.

Se duele de la decisión adoptada, por cuanto, además, de existir en Colombia procesos en su contra por delitos de mayor entidad que por los que es requerido por los Estados Unidos de Norteamérica, ha sepultado el proceso de paz pretendido, pues el hecho de haber sido extraditado ha generado desconfianza en los restantes miembros del grupo armado en acotación, incidiendo todo ello en el recrudecimiento de la violencia en todo el territorio nacional. Es de la opinión, entonces, que aunque la ley 975 de 2005 es posterior a la emisión del concepto favorable para su extradición, debió ordenar la suspensión de tal requerimiento hasta que se avanzara con los fines del proceso en cuestión, tal y como aconteció con otros extraditables, bajo el argumento de lograr la efectiva reparación de las víctimas, por lo que depreca un trato igualitario.

Que debió exigirse a las autoridades norteamericanas la observancia de la alternatividad punitiva, lo que no se hizo, así como tampoco "se queja- de brindar la efectiva protección de la vida e integridad propia y de sus familiares. Todo ello, a su modo de ver deja claro que en tanto que él ha cumplido con los compromisos adquiridos para con el gobierno, este último no obró con reciprocidad, disponiendo el levantamiento de la suspensión de la extradición con argumentos que califica como endebles y anfibológicos, fincado el aludido acto administrativo en la subjetividad y capricho del ejecutivo, así como faltando a la verdad, pues no se...

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