Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Noviembre de 2010
Número de expediente | 30381 |
Fecha | 03 Noviembre 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 30381
Acta No. 40
Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
Se resuelve la impugnación interpuesta por M.I.A. contra el fallo del 30 de septiembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta junto con G.P.R. de Isaza contra Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Los accionantes presentaron acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Argumentaron que son reiterativos los fallos de la Corte Constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la cual se aplica en el presente caso teniendo en cuenta que no tiene otro medio para la defensa de sus derechos y que el fallo cuestionado desconoció el precedente jurisprudencial, esto es, cuando la máxima Corporación Constitucional "establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance"; indicaron con fundamento en las decisiones constitucionales relacionadas con el sistema UPAC de adquisición de vivienda a largo plazo presentaron demanda ordinaria de mayor cuantía contra el Banco Colmena, hoy BCSC S.A. ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito; que sus pretensiones se dirigieron a "la reliquidación del Crédito Hipotecario" otorgado a su favor, con la consecuente cancelación de la obligación hipotecaria y el reintegro de las sumas pagadas en exceso; que dentro del trámite procesal se practicó dictamen pericial en el que se concluyó que "para el 23 de Enero de 2007 la Obligación Hipotecaria Contraída por los Accionantes con el Banco Colmena, se encontraba totalmente cancelada y por el contrario habían pagado en exceso la suma de $12.470.604"; que en sentencia del 9 de septiembre de 2008 se condenó a la entidad bancaria a "realizar los ajustes del caso al crédito hipotecario materia del litigio de acuerdo con el DICTAMEN practicado válida y legalmente dentro del proceso"; que el 22 de julio de 2010 la Corporación accionada revocó la decisión del a quo y en su lugar "DESESTIMÓ la totalidad de las peticiones invocadas", se le restó valor al dictamen pericial e ignoró por completo su contenido, pues el mismo indicó con "absoluta claridad" que el banco continúo capitalizando intereses a pesar de la prohibición legal contenida en la Ley 546 de 1999 y las sentencias de la Corte Constitucional; que la decisión del Tribunal violó el principio del precedente constitucional, entre ellas las sentencias SU-846 y C-1140 de 2000; que se quebrantó su derecho al debido proceso por falta de apreciación del aprueba documental, interpretación errónea de la Circular 007 de 2000 de la Superintendencia Bancaria - Hoy Superintendencia Financiera, e interpretación errada de la prueba pericial; además, que se...
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