Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250496302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Noviembre de 2010

Número de expediente30565
Fecha30 Noviembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 30565

Acta Nº 42

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por las accionantes M.E. y M.L.M.L., contra el fallo del 22 de octubre de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de tutela que las antes citadas promovieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a las Fiscalías Novena y Dieciséis Seccionales ante los Juzgados Penales de Manizales.

ANTECEDENTES

Invoca la parte actora, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la protección de los derechos fundamentales "de petición y/o postulación, debido proceso y acceso a la recta administración de justicia", presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Sustentan su petición en los hechos que se sintetizan a continuación:

Que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales se tramita en su contra, proceso divisorio de M.A.M.L. y otros; que en algunas etapas del mismo, se han presentado algunas irregularidades, especialmente en el trámite incidental para el reconocimiento de mejoras, razón por la cual presentaron las respectivas denuncias penales, por los delitos de falso testimonio, falsedad por destrucción u ocultamiento de documento y fraude procesal.

Manifestaron que, el 11 de agosto de 2009, la Fiscalía 16 Seccional de Manizales, decretó como medida cautelar "informar al señor R. de la Oficina de Instrumentos Públicos (") de Manizales, para que se abstenga de registrar cualquier acto jurídico relacionado con el inmueble de de (sic) matrícula inmobiliaria No. 100-47509".

Afirmaron que, el 24 de marzo de 2004, solicitaron la suspensión del proceso divisorio por prejudicialidad penal, la cual fue negada el 23 de abril del mismo año; que el 13 de mayo de 2010 volvieron a insistir en dicha petición; que en el proceso mencionado, se ordenó diligencia de remate, la que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2009, y fue aprobada mediante auto del 9 de marzo de ese mismo año, frente a la cual se presentaron los recursos de ley ante los despachos judiciales accionados, "incurriendo en vías de hecho, ya que se omitió sin justificación alguna la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble objeto de controversia"".

Informaron que, a la fecha, todavía no se ha inscrito el remate ante la Oficina de Registro de Instrumentos...

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