Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250497958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Noviembre de 2010

Número de expediente30407
Fecha04 Noviembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 30407

Acta No. 58

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por el señor E.A.P.L. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 7 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

El señor E.A.P.L. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y mínimo vital, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al dejar de prestarle los servicios médicos que requiere.

Señaló que mientras prestaba su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el 5 de marzo de 2005 sufrió un accidente "(") consistente en trauma abdominal, contra borde de sardinel al caer de su propia altura requiriendo laparotomía exploratoria encontrando hemoperitoneo y requiriendo hepatorrafia múltiple el día 6 de marzo de 2005 se repitió el procedimiento y posteriormente requirió toracotomía cerrada por neumotórax, los días 15 y 23 de marzo de 2005 requiere nuevas laparotomías."

Indicó que desde el momento en que sufrió el accidente ha estado sometido a intervenciones médicas, quirúrgicas y terapéuticas, además de que dichos servicios le fueron suspendidos abruptamente a partir de la calificación de sus lesiones, realizada por la entidad accionada. Resaltó además que se encuentra discapacitado para trabajar o estudiar y que, a pesar de ello, no ha recibido apoyos económicos por parte de la Policía Nacional.

Precisó, por otra parte, que su tratamiento médico no ha terminado y que requiere de nuevas valoraciones y procedimientos para evitar el deterioro de su salud. Específicamente, expresó que sus heridas no han sanado plenamente, de acuerdo con el concepto de sus médicos tratantes, y que está asistiendo a un control de recesión de pared abdominal. No obstante, agregó, le quitaron el carné que lo identificaba como beneficiario de los servicios médicos, a la vez que le informaron que a partir de la calificación de medicina laboral del 10 de marzo de 2010 no tenía derecho a ellos. Argumentó, en ese orden, que "(") ninguna persona vinculada con el Estado puede ser destituida y botada a la calle como a un perro vagabundo cuando en momentos en que es despedido sufre de enfermedades graves adquiridas dentro de la institución y en este caso en servicio activo por estar prestando el servicio militar obligatorio."

Pidió, como consecuencia, que "(") entre tanto se resuelva el incidente de tutela presentado y como medida provisoria urgente se disponga que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL preste de inmediato los servicios médicos quirúrgicos farmacéuticos que el paciente requiere con urgencia." Igualmente, que se ordene a las entidades accionadas pagar "(") una prestación económica desde el momento en que se accidentó prestando el servicio militar obligatorio, 5 de marzo de 2005 a la fecha y hacia futuro, y hasta que quede en capacidad física y mental, hasta que pueda subvencionar sus propios gastos, auxilio económico que no puede ser inferior al...

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