Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250498842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Noviembre de 2010

Fecha23 Noviembre 2010
Número de expediente24376
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 24376

Acta No. 41

Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Uniagua SA ESP, contra Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, el ente accionante instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada.

Como antecedentes de su petición afirma que M.A.L.P. laboró en dicha entidad bajo contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, el que se prorrogó en 3 oportunidades, "del 24 de agosto al 23 de noviembre de 2007, del 23 de noviembre de 2007 al 23 de febrero de 2008 y del 24 de febrero de 2008 al 23 de mayo de 2008"; presentó demanda ordinaria ante el Juzgado Civil del Circuito de Cereté, quien en sentencia del 30 de julio de 2010 absolvió a la entidad, decisión que revocó parcialmente la Corporación accionada al estudiar el recurso de apelación y ordenó el pago de una suma adicional por concepto de indemnización por despido injusto; transcribió el artículo 3º de la Ley 50 de 1990 y aludió al estado de constitucionalidad e indicó que el fallo de segunda instancia incurrió en "una vía de hecho que se genera por una indebida valoración probatoria y una errónea interpretación y aplicación de la ley, pues el mandato del artículo 46 de la ley 50 de 1990, es imperativa (sic) al establecer que el contrato a término fijo inferior a un año únicamente podrá prorrogarse por tres periodos iguale y la supuesta renovación que a criterio del tribunal se generó debería entonces entenderse como una renovación indefinida y no a término fijo", con lo que se creó un cuarto periodo; que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el presente caso es procedente la acción de tutela contra providencia judicial, ya que "lo aplicable es la presunción de renovación indefinida y no la creación de una cuarta prórroga respecto de la cual las partes no suscribieron documento alguno"; que se debió tramitar el proceso como de única instancia, ya que la "cuantía de la pretensión por una eventual indemnización derivada de un supuesto contrato a término fijo inferior a un año, siempre fue inferior a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Por lo anterior solicita amparar sus derechos fundamentales...

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