Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250484962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010

Número de expediente49652
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 255.

Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR -ICFES-, contra el fallo proferido el 21 de julio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual le concedió a la accionante CIELO A.M.G. el amparo de su derecho fundamental de petición, y le negó su pretensión adicional respecto de la protección a sus garantías al debido proceso, igualdad y trabajo los cuales deprecada frente a la corrección del puntaje asignado en el concurso de méritos en el que participó.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

    "Expone la señora CIELO A.M.G., que se presentó a concurso de méritos para docentes y directivos docentes en el Departamento del Cauca, para aspirar al cargo de docente en básica primaria, en la convocatoria No. 056-122 de 2009.

    Que la prueba escrita se realizó el 5 de junio de 2009, en esta ciudad; dos meses después salieron los resultados donde obtuvo por aptitud numérica de 58.57, aptitud verbal 58.25, competencia básica y psicotécnica 60.13, promedio total que no le permitía continuar por ser de carácter eliminatorio.

    Agrega, que posteriormente las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica, fueron excluidas del examen por presentar errores, teniendo estas un valor correspondiente a 6.666 puntos, cifra que de ser sumada a su puntaje en la mencionada prueba, le permitiría continuar en el concurso.

    En consecuencia, elevó un derecho de petición ante el ICFES el 11 de abril de 2010, donde requería se corrigiera el error para poder continuar en el concurso, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta alguna, motivo por el cual considera que se le causó un perjuicio irremediable, susceptible de corrección por tanto se la debe habilitar para pasar a la siguiente etapa."

  2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudieron las entidades cuyas informaciones sintetizó el a quo así:

    "La Asesora Jurídica de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, expone que la presente acción debe ser declarada improcedente por falta del requisitos de inmediatez, toda vez que los hechos que se presentan como violatorios de sus derechos fundamentales ocurrieron hace más de diez meses; agrega, que actualmente ya todas las etapas del concurso de méritos se encuentran agotadas y las listas de elegibles publicadas.

    Por otra parte, argumenta que en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 909 de 2004, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL realizó el convenio interadministrativo No. 100 de 2009, con el ICFES, para la realización de las pruebas de aptitudes y competencias y prueba psicotécnica de la convocatoria No. 056-122, para proveer el cargo de docentes y directivos docentes. Dentro de las obligaciones del ICFES se encuentra el procesar los resultados de las pruebas, realizar calificaciones y atender las reclamaciones que se presenten con ocasión de ellas.

    El Representante Legal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, a pesar de haber sido debida y oportunamente notificado a través de oficio No. 1913T, del 7 de julio de 2010, no dio contestación al escrito incoatorio presentado por CIELO A.M.G..

  3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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