Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250456326

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2010

Fecha30 Septiembre 2010
Número de expediente50485
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 317. Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante S.P.P.B., en relación con el fallo proferido el 7 de septiembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó el amparo de su derecho de petición, presuntamente conculcado por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

"La arriba mencionada ciudadana solicita al Juez Constitucional la tutela del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por la también referida autoridad judicial porque, en síntesis, desde el 12 de abril de 2010 le solicitó la modificación del resultado "no admitida- que obtuvo en el proceso de selección realizado dentro de la convocatoria N° 001 de 2005 en la que participó, sin que a la fecha de presentación de esta acción de tutela le haya resuelto tal pedimento."

  1. Al trámite de primera instancia se dispuso vincular a la entidad accionada, Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que informó que por medio del oficio N° 01-23178 del 27 de agosto de 2010 enviado a través del correo electrónico suministrado por la demandante, se le dio respuesta a su reclamación, se analizaron los documentos que presentó y se ratificó la decisión de no admitirla.

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del fallo reseñado, negó el amparo de la garantía fundamental invocada, pues del análisis de las pruebas aportadas concluyó que la situación de hecho señalada por la demandante en su escrito de acción como generadora del desconocimiento de su derecho de petición, fue superada con la respuesta suministrada.

  3. En escrito signado por la accionante, se impugnó el fallo reseñado, exponiendo que si bien ya se dio respuesta a su solicitud, la misma fue extemporánea, en el curso de la acción de tutela, y además, no es clara y precisa, pues considera cosas que no son, razón por la que la excluye de un concurso a pesar de cumplir con los requisitos para continuar en el mismo.CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior funcional.

    El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

    Resulta indiscutible que en el evento sometido al...

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