Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2010
Fecha | 30 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 50407 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 317
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 19 de mayo de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por A.I.A.Z., a través de apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:
"1.- Pretende la parte actora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Sustentó su petición de amparo en los hechos que se resumen a continuación:
Que M.Y.S.G. le impetró proceso ordinario laboral, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que culminó por causa imputable al empleador y que, en consecuencia, se ordenara el pago de la indemnización por despido sin justa causa; que el asunto correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín el cual, mediante providencia de 28 de julio de 2009, condenó a la demanda a cancelar la suma de $11.038.576 por concepto de indemnización por despido sin justa causa; que contra dicha determinación interpuso recurso de apelación; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín en proveído de 16 de junio de 2010, confirmó la decisión de primer grado.
A juicio de la accionante, las determinaciones tanto de Juzgado, como del Tribunal fueron equivocadas, dado que no valoraron las intervenciones de la demandante en las que reconoció haber sustraído dineros del establecimiento de comercio para realizarle compras a su compañero permanente J.D.J.A.S., quien es padre de su hija y representante legal de la PAPELERÍA DON QUIJOTE, tampoco el contrato de trabajo, ni la carta de despido entregada a la trabajadora donde se le expresaron los motivos de dicha determinación, conforme a lo establecido por el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior solicitó "(") revocar la sentencia No 460 de 28 de julio de 2009, del JUZGADO ONCE...
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