Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216031767

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2010

Fecha29 Julio 2010
Número de expediente2010-00734-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010) EXP.: 11001-22-03-000-2010-00734-01

Se decide la impugnación interpuesta por L.A.M. BARCOS frente a la providencia proferida el 20 de julio pasado, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó la acción pública de Hábeas Corpus formulada.ANTECEDENTES

  1. Afirma el accionante que el 18 de junio de 2010 fue aprehendido por "agentes de la policía aeronaval, en conjunto con el Departamento de Investigación Judicial (DIJ) y los agentes de migración, todos de origen panameño", en su residencia ubicada en ciudad de Panamá, bajo el argumento que él era un colombiano y que su nombre real correspondía a "L.A.H. BARCO". Agrega, que aunque insistió en lo contrario, es decir, "que soy ciudadano panameño y mi nombre correcto es L.A.M.B.", tal y como daban cuenta los documentos que reposaban en su vehículo, su alegato fue desestimado, lo que dio lugar a que de inmediato y sin considerar que se hallaba convaleciente, prácticamente inmóvil, dado que un mes atrás había recibido varios impactos de bala, fue llevado al aeropuerto T., lugar en el que lo esperaban agentes del DAS, quienes en una avioneta lo trasladaron a Colombia, momento desde el cual se halla privado de la libertad por pesar en su contra, según se lo informó la autoridad antes mencionada, orden de captura. Asegura que una vez en Bogotá, fue ingresado a un centro médico, lugar al que concurrieron "un fiscal y [un] juez ambos colombianos realizándome tres audiencias", en presencia de un abogado que le nombraron; luego de ello, fue recluido en el centro carcelario La Modelo.

    Por lo narrado en antelación, acude el señor M.B. a la presente acción, toda vez que su nombre no corresponde al de L.A.H.B.; adicionalmente, porque la forma en que lo capturaron y sacaron de su "país natal Panamá", y, posteriormente, lo condujeron a este territorio no es "jurídicamente procedente", ya que lo correcto era, en caso de ser cierto que tiene pendientes con la justicia colombiana, que se "hubiese requerido mi captura formalmente a las autoridades de mi país y una vez capturado requerir mi extradición". Es inaceptable "prosigue-, que los jueces "colombianos" avalen un proceder como el denunciado, claramente vulnerador de garantías fundamentales.

    Finalmente expone que, en razón de su grave estado de salud, no supo "que tanto dijo en [las]...

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