Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010
Fecha | 14 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 50046 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 291
Bogotá, D.C, catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado, por J.Á. PEÑA en su calidad de Administrador de la Comunidad de El Cerrejón, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M., en actuación que comprende a las Fiscalías 16 y 34 Seccional y al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, que estima le viene siendo vulnerado en el asunto penal que se adelanta en contra de S.E.M.P..
LA DEMANDA Narra el apoderado del accionante que S.E.M.P., comenzó a laborar en la comunidad de El Cerrejón y se desempeñó hasta el 3 de agosto de 2009, como auxiliar contable de dicha entidad, siendo la encargada de elaborar las consignaciones de regalías a los comuneros provenientes de la explotación de carbón.
Refiere que el 30 de julio del presente año, recibió una llamada telefónica de A.W.N., quien había autorizado, junto con sus hermanos A.M., C.E., F. y J., la consignación de los cheques de sus regalías en la cuenta de ahorros de Bancolombia, a nombre de su señora madre, con el objeto de informarle que había recibido las fotocopias de los recibos de consignación de los títulos valores y al conciliar con los extractos bancarios, no coincidían.
Realizadas las averiguaciones con la contadora y el revisor fiscal, se descubrió que la señora S.E.M.P. hurtó algunos de estos cheques, consignándolos en su cuenta bancaria o cambiándolos en la calle, siendo la suma apropiada superior a los mil setecientos millones de pesos.
Sostenido un diálogo con dicha empleada, confesó la comisión de la acción delictiva.
Como además sustrajo, ocultó y retuvo la información de los comuneros W.N., y no consignó el dinero a favor de la señora madre de éstos, incurrió también presuntamente en los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento en documento privado y abuso de confianza calificado.
Afirma que por tales hechos, la Fiscalía 16 Seccional formuló imputación en contra de S.E.M.P., por los delitos de hurto agravado por la confianza, falsedad en documento privado y supresión u ocultamiento de documento privado, a la vez que dispuso la ruptura de la unidad procesal para que se investigara por separado el hurto en lo referente a los años 2004 a 2007, bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, investigación que correspondió a la Fiscalía 34 Seccional.
Habida cuenta que en audiencia de formulación de imputación de cargos realizada el 26 de febrero de 2010, M.P. se allanó parcialmente a los cargos, pues aceptó únicamente el hecho punible de hurto agravado, se...
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