Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250450666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010

EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Septiembre 2010
Número de expediente49814
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 291 Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).VISTOS Resuelve la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela presentada por L.A.R.P., contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en desarrollo de un asunto penal donde fue condenado a la pena principal de 4 años de prisión, por el delito de cohecho.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 22 de enero de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, condenó a L.A.M.O. y L.A.R.P. a la pena principal de 4 años de prisión, como autores penalmente responsables del delito de cohecho propio, decisión que al ser impugnada por el primero, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación por M.O., esta Corporación, a través de proveído de 10 de julio de 2008, dentro del radicado 28369 la inadmitió.

  1. L.A.R.P., acude al mecanismo de amparo, señalando que en el asunto penal que se le adelantara y por el cual resultara condenado, se le desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por cuanto la investigación se adelantó sin notificarle decisión alguna, con total ausencia de defensa técnica y por funcionarios que no tenían competencia para adelantar el proceso.

    Adicionalmente, por cuanto para el momento de la comisión del ilícito se encontraba incorporado al INPEC prestando el servicio militar obligatorio y cumpliendo órdenes impartidas por el Comando de Vigilancia de la Cárcel de Neiva, luego no se trataba de un servidor público cualquiera.

    Circunstancia que conllevaba a la necesidad de realizar un mínimo análisis frente a las disposiciones específicas que rigen para la investigación de los delitos relacionados con el servicio, pues al tenor de lo previsto "en los artículos 21 del 537 de 1.994 (sic), y 1º y 2º y 195 de la ley 522 de 1.999, la competencia para investigar los hechos acaecidos el 24 de febrero de 1.999 recaía en la Justicia Penal Militar".

    No obstante, fue indagado por la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, sin hacer una mínima reflexión acerca de la competencia para el adelantamiento de la investigación, decidiendo resolver la situación jurídica de F.J.F.P. y vincularlo a la investigación por el delito de cohecho.

    Refiere que la única intervención procesal fue la diligencia de indagatoria, porque las otras diligencias que se practicaron con anterioridad a su vinculación se realizaron bajo la ritualidad del...

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