Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250451086

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2010

Fecha14 Septiembre 2010
Número de expediente50155
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 291

B.D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).

VISTOS Decide la S. lo que en derecho corresponda respecto de la segunda acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el señor J.A.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en actuación que comprende, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar, reclamando el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso, que afirma le fueron vulnerados en el asunto penal que se adelantó en su contra. ANTECEDENTES 1. J.A.G., interpuso una primera acción de tutela contra el Tribunal Superior, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en el asunto penal que se le adelantó por el delito de secuestro extorsivo, por cuanto a pesar de haber aceptado la responsabilidad penal y solicitar su acogimiento a la sentencia anticipada para hacerse merecedor a la rebaja de pena contemplada en la ley, le fue negada con el argumento de que conforme a la ley 733 de 2002, ello no era factible.

Señaló que para el momento de la emisión del fallo ya se encontraba en vigencia la ley 906 de 2004, por lo cual resultaba factible que se le aplicara la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, en virtud del principio de favorabilidad. Como ello no ocurrió, apeló el fallo poniendo de presente las anomalías presentadas, pese a lo cual la decisión fue confirmada, yendo en contravía de lo señalado por las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional.

  1. Dicha acción fue conocida por esta Sala de Decisión de Tutelas, quien mediante sentencia de 1º de abril de 2008, negó la protección solicitada, bajo el entendido que el actor no hizo uso del recurso extraordinario de casación, medio idóneo de defensa judicial para reclamar la garantía de los derechos fundamentales que estimaba conculcados, razón por la cual no podía utilizarse válidamente la acción de tutela, "bajo el pretexto de causales de procedibilidad a todas luces inexistentes, para discutir aspectos procesales que debieron dirimirse exclusivamente en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal."[1]

    Se sostuvo en el citado pronunciamiento, que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-762 de 2002, declaró exequible el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, en cuanto a la exclusión de beneficios y subrogados en los procesos por los delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, expresando, entre otras cosas, lo siguiente:

    "No cabe duda que la eliminación de...

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