Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250455046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Septiembre de 2010

Fecha02 Septiembre 2010
Número de expediente49971
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 280 Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de dos mil diez (2010).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano T.B.G., en procura de la protección para sus derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Tunja y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende de las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada por JULIO R.A.C. la Fiscalía Primera Especializada de Tunja llamó a juicio a T.B.G. como coautor responsable del delito de secuestro simple.

En firme el pliego de cargos, las diligencias se remitieron al Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Tunja, despacho que agotó debate público y el 10 de julio de 2009 emitió sentencia imponiendo el enjuiciado la pena de 198 meses de prisión tras hallarlo penalmente responsable del delito materia de acusación.

Recurrida la anterior decisión por la defensa del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante sentencia del 12 de abril de 2010 la confirmó.

Agotado lo anterior, el ciudadano T.B.G. presenta demanda de tutela, tras considerar que en el proceso reseñado se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana.

Como sustento de la demanda refiere el actor, al momento de fijar la pena y escoger el ámbito punitivo sobre el cual debía moverse el fallador tuvo en cuenta la circunstancia genérica de agravación punitiva consagrada en el artículo 58-10 de la Ley 599 de 2000 que no fue imputada en la resolución de acusación, desconociendo así el principio de congruencia decantado en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, irregularidad que trajo consigo la imposición de una sanción excesiva, cuando lo cierto es que en los términos que se formuló la acusación, no le estaba dado al sentenciador determinar la pena por fuera del cuarto mínimo.

Advierte así, aunque su defensor recurrió la sentencia de primer grado, omitió incluir en la impugnación el yerro presentado en la dosificación punitiva, carga que no está en obligación de asumir por cuanto en el curso del proceso quedó claro que carece de conocimientos jurídicos dado su grado de escolaridad.

Por ello, demanda el amparo para sus garantías constitucionales y como consecuencia, solicita se adopten los correctivos del caso.

TRÁMITE DE LA ACCIÓNAl avocar el conocimiento de la presente acción, se dio cumplimiento

de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.Frente a tal requerimiento el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja hace saber que contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso recurso de casación, por lo que en la actualidad el proceso se encuentra en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Similar respuesta ofrece el S. de la Sala Penal del Tribunal...

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