Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250460486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010

Número de expediente49875
Fecha07 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 284.

B.D.C., siete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS

Se decide la impugnación promovida por el Coordinador de Pasaportes, del Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE PASTO el 30 de julio de 2010, mediante el cual le concedió al accionante M.S.Z.T. el amparo a sus derechos fundamentales, supuestamente desconocidos por esa entidad y las FISCALÍAS OCTAVA Y CATORCE SECCIONALES DE PASTO.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

    "Asegura el abogado demandante, que el señor M.S.Z.T. nación en San Juan de Pasto el día 1° de noviembre de 1960, hijo de padres Libaneses, quienes a la edad de 3 años lo enviaron a la ciudad de Beirut (República del Líbano), donde fue registrado por su abuelo como ciudadano Libanés. Informa que el accionante regresó a Colombia entre los años 1989 y 1990 y se radicó en esta ciudad, época en la que de acuerdo a la Constitución Nacional de 1986, un ciudadano Colombiano no podía tener dos nacionalidades, por lo que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS le otorgó la Cédula de Extranjería N° 244392, con vigencia indefinida. Que posteriormente, ante la reforma de la Constitución en 1991, el señor Z.T. acreditó los requisitos del Código Electoral Colombiano, artículo 62, realizando los trámites para "recuperar su nacionalidad colombiana"; y en consecuencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil le expidió la cédula de ciudadanía N° 98392230 de Pasto en el año 1993, documento que desde entonces utiliza para identificarse en sus actos públicos y privados. Refiere que en febrero de 1995 su representado puso en conocimiento del señor D.S. delD.N. esta situación y solicitó "se registre (sic) sus nombres y apellidos con cédula de ciudadanía de Colombia y por lo tanto se cancele su Cédula de Extranjería"; pese a lo cual el señor Registrador Especial del Estado Civil de Pasto presentó denuncia penal contra el actor, por tener dos documentos de identificación. Explica que la investigación correspondió a la Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pasto, que mediante Resolución de julio 8 de 1996 precluyó la investigación a favor del señor M.S.Z.T.; pero que no obstante, el señor Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución N° 3278 de septiembre 12 de 2003, disponiendo la cancelación de la cédula de ciudadanía correspondiente a su representado, argumentando la falsa identidad o suplantación, con fundamento en un oficio del DAS "en el que se informa, que efectivamente "su- poderdante, se registró en la Notaria (sic) Tercera del Círculo de Pasto, a los 33 años de edad, como nacido en esta ciudad en 1° de noviembre de 1960, aportando como prueba sumaria las declaraciones extraproceso de los señores JOSÉ VICENTE VILLAREAL Y G.A.R., quienes supuestamente al ser contactados por funcionarios de la Unidad de Asuntos Migratorios de la Seccional Nariño, reconocieron haber faltado a la verdad a cambio de una remuneración". Que entonces, el accionante formuló recurso de reposición contra el acto administrativo mediante el cual se anuló su documento de identificación; y en virtud del oficio 1097 DNI-GN de junio 14 de 2005 dirigido por el Grupo de Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los señores Registradores Especiales del Estado Civil de Pasto, el señor Z.T. aportó "registro civil de nacimiento, fotocopia de la cédula de ciudadanía de sus padres o registro de defunción, dos declaraciones extrajucio de personas que lo conozcan demostrando plena identidad (")". Advierte que tras solicitar insistentemente la solución de su situación, su representado interpuso acción de tutela contra la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuyo trámite la entidad accionada expidió la Resolución N° 1230 de 2007 revocando la Resolución N° 1278 de 2003 y en consecuencia habilitó la identificación del actor; razón por la que esta Corporación en Sala de Decisión Penal negó el amparo solicitado, por haberse superado las circunstancias que dieron lugar a la acción. Comenta que el señor M.S.Z.T. había obtenido su pasaporte en julio de 19989 con una vigencia de 10 años, que se cumplieron en julio 27 de 2009; por lo que solicitó su renovación, recibiendo respuesta de la señora J. del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido "que no es posible acceder a la solicitud hasta tanto no presente una decisión la Fiscalía 8 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito "Investigación Previa 56498 DE AGOSTO 23 DE 2003". Que consultado el citado despacho instructor, encontró que en la referida instrucción preliminar por la presunta comisión de las conductas punibles de falso testimonio y fraude procesa, se emitió resolución inhibitoria por prescripción de la acción penal, pero no obstante, se ordenó la anulación del registro civil de nacimiento, la cédula de ciudadanía y el pasaporte N° AG 808987 del accionante. Aclara que a dicha investigación nunca se vinculó al señor Z.T. para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, con el fin de garantizarle el debido proceso. 2. Derechos vulnerados A. el demandante que se han desconocido los derechos fundamentales del señor M.S.Z.T. a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al buen nombre, el habeas data, al trabajo, al debido proceso y a no se juzgado dos veces por el mismo hecho; puesto que "sin ser parte en el proceso se tomó una decisión que afecta y atenta contra sus derechos fundamentales como es oficiar a la Notaria (sic) Tercera, a la Registraduría y ala Oficina de Expedición de Pasaportes para que anulen el registro civil de nacimiento, la cédula y el pasaporte, conducta que viola flagrante (sic) el derecho fundamental del debido proceso y derecho de defensa consagrado en la Constitución Política de 1991, porque esta decisión arbitraria se adoptó de espaldas al afectado y se le violó el derecho que tiene el individuo de saber si en su contra se tramitan procesos, de intervenir en ellos y controvertir las acusaciones y pruebas que allí obren. 3. Pretensiones Como consecuencia del amparo a las garantías invocadas, textualmente el señor apoderado judicial del accionante solicita: "Inaplicar para el caso concreto el acto judicial contenido en la Resolución de agosto 25 de 2003 expedida por la FISCALÍA OCTAVA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE PASTO O LA FISCALÍA QUE TENGA LAS DILIGENCIAS PREVIAS N°. 56498 que se siguieron en contra de los señores JOSÉ VICENTE VILLAREAL, R.D. y G.A.R., por un presunto delito de falso testimonio, que decidió anular el registro civil de nacimiento, la cédula de ciudadanía y el pasaporte del accionante. II (") Ordenar a la Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, renueve el Pasaporte No. AG 808980 (sic) expedido a nombre de M.S.Z.T..""

  2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudieron las autoridades demandadas cuyas informaciones sintetizó el a quo así:

    "5.1. Para descorrer el traslado de la demanda, el señor F.J. de la Unidad Seccional de Fiscalías Pasto, remite las certificaciones de las radicaciones 56498 y 35466, donde da cuenta que en la primera de ellas, la Fiscalía 8ª Seccional resolvió inhibirse de abrir investigación penal por la presunta comisión de un delito que atenta contra el bien jurídico de la Fe Pública, por haberse producido el fenómeno de la prescripción de la acción penal; y frente a la segunda, se trata de la investigación por un delito de violencia intrafamiliar, el que terminó con resolución de preclusión a favor del accionante. 5.2. Por su parte, la Dirección Nacional de Fiscalías, en atención al requerimiento formulado, relaciona las investigaciones que el sistema de de información de la Fiscalía General de la Nación aparecen relacionadas contra el señor M.S.Z.T., entre las que se destaca la radicada con el N° 45869 por un presunto Falso Testimonio, que finalizó con resolución inhibitoria de enero 11 de 2002; y precisa que "al parecer el radicado 56498, que adelantó la Fiscalía 8 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pasto, y donde aparece como víctima el señor M. (sic) S.S.T., en averiguación de responsables, se relaciona con el número de radicado 626414, como quiera que en el campo de anotaciones se registra que "PRECIA 626214 DE LA FISCALÍA 147 SECCIONAL DE CALI". 5.3. Finalmente, el señor Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes del Ministerio de Relaciones...

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