Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250461594

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Septiembre de 2010

Fecha23 Septiembre 2010
Número de expediente50063
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta N° 302Bogotá, D.C., septiembre veintitrés (23) de dos mil diez (2010).V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Director Médico del Programa Clínica General del Norte " Foncolpuertos " Ferrocarriles Atlántico, en contra de la decisión adoptada el 21 de julio de la presente anualidad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo se concedió el amparo para los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la ciudadana BERTILDA GERDTS SIDEMBURGO, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales " Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNA.R.E.G., actuando como agente oficioso de su progenitora BERTILDA GERDTS SIDEMBURGO, promueve demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna que considera vulnerados por la Clínica General del Norte, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales " Ministerio de la Protección Social.

Como sustento de la demanda refiere el peticionario, la señora BERTILDA GERDTS SIDEMBURGO es beneficiaria de la pensión de sobreviviente que recibió de su esposo, quien era trabajador de la extinta empresa Puertos de Colombia.

Advierte, su progenitora tiene actualmente 95 años y recibe los servicios médicos asistenciales a través de la Clínica General del Norte, siendo atendida en su domicilio por su avanzada edad, habiéndosele ordenado por parte del médico tratante el suministro de suplementos alimenticios dado que no recibe alimentos sólidos.

Agrega, dicho tratamiento consiste en el suministro de los medicamentos "hidroclorotiazida 25 mg. tableta, nistatina óxido de zinc crema y aminoácidos esenciales 1000 gr.", los cuales se ha negado a entregar la Clínica General del Norte, por lo que ha acudido ante las demás entidades accionadas pero no ha obtenido respuesta satisfactoria a su problema. Solicita en consecuencia, se disponga lo pertinente para que se haga entrega inmediata de los medicamentos referidos por resultar vitales para la subsistencia de su progenitora.LA ACTUACIÓNEl Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las entidades accionadas.

Al dar respuesta al libelo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR