Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250462394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Septiembre de 2010

Fecha23 Septiembre 2010
Número de expediente50276
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.302

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).ASUNTO

La Sala resuelve la tutela formulada por el ciudadano A.A.V.P., contra el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad y dignidad humana.

ANTECEDENTES
1. Hechos

Manifiesta el accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, que fue condenado a ocho años y medio de prisión por el delito de secuestro simple.

Estima vulnerado su derecho a la igualdad respecto de los demás internos, por cuanto el Juez de Ejecución le negó la redención de pena por trabajo y/o estudio, así como la libertad condicional, máxime cuando fue condenado en vigencia de la Ley 600 de 2000, adquiriendo ese derecho al cumplir las tres quintas partes de la pena impuesta y no estar obligado a pagar multa.

En 99 meses que estuvo recluido, purgando ocho años y medio por el delito de secuestro, adquirió el derecho a redimir tres años y medio, que se convirtieron en una prolongación de su reclusión, en desconocimiento del artículo 28 de la Carta Política.

También se le negó la rebaja de pena consagrada en la Ley 975 de 2005, pese a que entró en vigencia cuando su condena ya estaba ejecutoriada, obligándolo a pagar casi la totalidad de la pena.

Posteriormente debió purgar la pena por un delito de homicidio, porque el juzgado tampoco accedió a la acumulación teniendo derecho para ello y, como si fuera poco, redosificó mal las penas porque hizo una suma aritmética, lo cual está prohibido en tratándose de concurso de delitos.

Por todo lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales.

  1. Respuesta de la parte accionada

(l) La titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informa que el 13 de julio de 2001, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín condenó al accionante a la pena de cuarenta y ocho (48) años de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas y constreñimiento ilegal, según hechos ocurridos el 16 de junio de 1997. Así mismo le impuso el pago de los perjuicios ocasionados con la infracción y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2001, modificó la pena impuesta fijándola en treinta y tres (33) años de prisión.

En sentencia del 9 de febrero de 2005, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar el fallo impugnado.

El señor V. PUERTA se encuentra privado de la libertad desde el 30 de septiembre de 2005, fecha desde la cual ese despacho le otorgó la libertad por pena cumplida, dentro del radicado NI-1077. Dentro de esa actuación, purgó un tiempo en exceso equivalente a dos (2) meses y veintiocho (28) días, el cual se ordenó abonar a la causa radicada con el NI-5060.

Posteriormente, solicitó la rebaja de pena de que trata el artículo 70 de la ley 975 de 2005, con fundamento en las sentencias T-355 de 2007 y T-815 de 2008, la cual se le negó mediante auto del 15 de febrero del año en curso, que fue confirmada por el Tribunal el 18 de junio siguiente, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado.

Agrega que por interlocutorio del 21 de marzo de 2006 ese despacho negó, por improcedente, la acumulación jurídica de las penas radicadas con el NI-5060 y NI-1077, toda vez que los hechos por los cuales se profirió sentencia dentro del primer radicado, fueron cometidos con posterioridad a la emisión de la sentencia del Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín proferida el 16 de junio de 1997.

Precisa que la sentencia correspondiente a la radicación NI-1077 fue emitida el 12 de febrero de 1996 y cobró ejecutoria el 29 de septiembre del mismo año.

Solicita se nieguen las pretensiones del accionante por cuanto no se evidencia vulneración de derecho fundamental alguno.

Aporta copias de las providencias correspondientes.

(ll) El señor S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, informa que la Sala Cuarta de decisión...

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