Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250473854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2010

Fecha15 Octubre 2010
Número de expediente50699
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 332

Santa Marta, D.T., quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por E.J.C.S., en nombre propio, contra la Sala de Decisión Penal del Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y a cuyo trámite se dispuso la vinculación oficiosa del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión y la Fiscalía 17 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, ambos de esta ciudad, la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad.

ANTECEDENTES
  1. Mediante resolución del 19 de abril de 2002, la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, inició oficiosamente el trámite de extinción del derecho de dominio sobre bienes inmuebles a nombre de C.A.C.H., su cónyuge E.A.S. de Cerpa y sus hijos C.A., S.A., C.M. y E.J.C.S.; determinación que se extendió a varias cuentas de ahorro y corriente mediante resolución del 24 de abril de 2004.

  2. El 31 de agosto de 2004 se decretó la improcedencia sobre tales bienes; decisión que fue revocada con ocasión del recurso de reposición elevado por la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Ministerio Público en providencia del 22 de noviembre del mismo año y confirmada el 21 de junio de 2005.

  3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en providencia del 19 de julio de 2008, declaró la extinción del derecho de dominio sobre los derechos reales, principales y accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o uso sobre bienes inmuebles, establecimientos de comercio y cuentas bancarias objeto de la acción.

  4. Apelada tal determinación, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 10 de octubre de 2008 impartió su confirmación.

  5. E.J.C.S., en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, acudió a la acción de tutela cuestionando el sustento probatorio de la decisión, en particular, un informe de inteligencia elaborado por el D.A.S. y los testimonios rendidos por N.E.C.G., C.A. y L.P., los que calificó de contradictorios y apócrifos "uno declarado así por la vía judicial, pero relacionado con otra actuación-.

Por lo anterior...

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