Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250475210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Octubre de 2010

Fecha07 Octubre 2010
Número de expediente50646
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 323.

Bogotá, D.C., siete de octubre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por C.L.S.L., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el JUZGADO TE4RCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, siendo vinculada la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANCA.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo de segunda instancia emitido el 8 de abril de 2008, confirmó la sentencia condenatoria proferida el 1° de octubre de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, a través de la cual condenó al señor C.L.S.L. a la pena principal de 75 meses de prisión, multa de $45.000.000 e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción precitada a título de interviniente del delito de peculado por apropiación, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena por no reunir los requisitos legales para su concesión.

  2. El señor C.L.S.L., a través de apoderado, mediante un escrito, en ejercicio de la solicitud de amparo, pretende que el juez de tutela proteja las garantías fundamentales invocadas, se disponga su libertad, porque en criterio del profesional que lo asiste, nunca se "sintió" idóneamente representado pues, en síntesis, considera que (i) quien lo asistió no lo hizo adecuadamente, (ii) compareció a las audiencias preliminares, de acusación y preparatoria, siendo informado que se le investigaba por hurto en concurso con falsedad pero no por peculado (iii) no se le comunicó ninguna de las determinaciones tomadas en el fallo, ni el incidente de reparación.

  3. En el trámite de la acción constitucional, acudió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Magistrado Ponente Dr. J.C.D.L., quien refirió que la actuación adelantada en contra del demandante fue respetuosa del debido proceso. Asimismo, esgrimió que el actor no agotó todo los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance, pues omitió interponer el recurso extraordinario de casación.

  4. Por su parte, la Jueza 3ª Penal del Circuito de Barrancabermeja, igualmente señaló que no se presentó trasgresión alguna de las garantías fundamentales en el proceso que cursó en contra del señor C.L.S.L., quien en el decurso de la actuación contó con la asistencia idónea de un profesional del derecho que desplegó una activa defensa, apeló el fallo de primer grado, además, el actor pudo recurrir extraordinariamente en casación, mecanismo que no utilizó.

Asimismo, asintió en que al no haber acudido el accionante al recurso de casación, la acción de tutela deviene improcedente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para conocer de este asunto conforme a lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, toda vez que en el curso del proceso penal cuestionado por vía de tutela, emitió fallo de segundo grado la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., de la cual se tiene la calidad de superior funcional.

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de "ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad"[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  5. "Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en...

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