Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250480358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Agosto de 2010

Número de expediente49103
Fecha05 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.252

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Municipio de Ventaquemada, a través de apoderado judicial, contra el fallo del 31 de mayo de 2010, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela suplicada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Hechos de la demanda.

    1.1. El actor afirma que el señor C.A.S.P., adelantó proceso ejecutivo laboral en su contra, el que fue tramitado por el Juzgado Tercero Laboral de Tunja, por lo que el 21 de julio de 2004 libró mandamiento de pago. En la liquidación del crédito de fecha 8 de agosto de 2008, se incluyó por parte del secretario del despacho la suma de $ 94.239.994.11, por concepto de indemnización moratoria, contada desde el 23 de julio a la fecha de liquidación, cantidad esta que no se encuentra contenida en el título ejecutivo.

    1.2. Refiere que el mandamiento de pago lo impugnó oportunamente con resultados infructuosos; contra el auto del 9 de julio de 2009, que impartió aprobación a la liquidación del crédito, y sobre la aplicación de los efectos "inter partes" de las sentencias de tutela falladas en casos similares por esta Corporación, interpuso los recursos de reposición y apelación, que le fueron denegados respectivamente, por el Juzgado 3º Laboral del Circuito el 8 de julio de 2009 y por la Sala Laboral del Tribunal el 12 de noviembre del mismo año.

    1.3. Advierte que las determinaciones, tanto de primera como de segunda instancia, vulneran el precedente judicial, elaborado por la Sala de Casación Laboral en dos acciones de tutela de radicados 15628 y 15626, adelantadas en precedencia por el mismo, que trataban sobre dos procesos ejecutivos con hechos similares y tramitados en el mismo juzgado accionado, lo que conlleva la vulneración al derecho de la igualdad en la medida que frente a unos mismos supuestos de hecho deben aplicarse iguales disposiciones de derecho, incurriendo en denegación de justicia material.

    1.4. El demandante, solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por considerar que han sido vulnerados por las autoridades accionadas; en consecuencia peticionó: (i) se deje sin efecto el literal b) del numeral 2º del mandamiento de pago ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, mediante el cual se concede la indemnización moratoria en el proceso ejecutivo, (ii) se ordene rehacer la liquidación del crédito con base en la exclusión.

  2. De las autoridades accionadas y terceros involucrados.

    Se advierte que ninguno de los...

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