Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250481798

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2010

Fecha03 Agosto 2010
Número de expediente49212
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 245

Bogotá. D.C., tres de agosto de dos mil diez.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el COORDINADOR DEL GRUPO DE IDENTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -D.A.S.- en contra del fallo proferido el 25 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de A.B.T..

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. A.B.T. fue condenado mediante sentencia proferida el 2 de junio de 1994 por un Juzgado Regional de Bogotá, a la pena principal de 20 años de prisión como autor responsable de concierto para delinquir y secuestro extorsivo.

  2. Expuso el accionante, que, no obstante haber sido declarada extinta la pena por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el D.A.S. expidió su certificado judicial con la nota "registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial".

  3. Se quejó el demandante de que la autoridad accionada se negó a expedir su certificado judicial sin la leyenda "registra antecedentes".EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo invocado acogiendo, en garantía del derecho fundamental a la igualdad, trabajo y vida en condiciones dignas, el criterio señalado por la Corte Suprema de Justicia.

    En consecuencia, ordenó al Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S.-, emitir nuevo certificado judicial al actor, en el que se suprima la anotación "registra antecedentes".LA IMPUGNACIÓN

    El Coordinador del Grupo de Identificación de la Dirección General Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, impugnó la anterior decisión manifestando que "esta agencia gubernamental se ha ceñido estrictamente a la ley y no ha quebrantado ningún derecho fundamental (") como quiera que el certificado que se le expidió es veraz en su contenido y no puede apartarse de lo que allí se plasma, por muy penoso y vergonzoso que le resulte al afectado la mención a su registro delictivo que para el presente caso ha cesado en sus efectos".CONSIDERACIONES DE LA SALA

  4. De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

  5. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

    En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido...

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