Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250489934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010

Número de expediente51212
Fecha25 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta No. 387B.D.C., noviembre veinticinco (25) de dos mil diez (2010).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante M.E.M.D., contra la sentencia del 13 de octubre de 2010 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒNEl acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

Actualmente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. vigila la condena impuesta a M.E.M.D. por el delito de rebelión.

Ante el mentado despacho, la sentenciada deprecó la concesión de la libertad condicional, pedimento resuelto en forma desfavorable por auto del 24 de junio de 2010, aduciendo que no cumple con el pago de la multa que exige el artículo 64 del C.P.

Interpuesto el recurso de reposición, el juzgado ejecutor reafirmó su decisión en proveído del 18 de agosto de 2010.

En tales condiciones la ciudadana M.E.M.D. acudió al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda la protección del derecho fundamental a la igualdad que considera vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por razón de la decisión reseñada, en cuanto advierte, a la mayoría de condenados que acreditan imposibilidad económica para el pago de la multa, se les ha aceptado la amortización de la misma.

Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se impartan los correctivos del caso.DECISIÓN RECURRIDAEl Tribunal Superior de Bucaramanga con base en las evidencias de la actuación negó el amparo, advirtiendo para ello que no se cumple con los requisitos establecidos para la procedencia de la acción, en la medida que no se puede utilizar éste mecanismo para sustituir el recurso de apelación que omitió interponer la accionante frente a la decisión reprobada.

LA IMPUGNACIÓNLa accionante impugnó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal A-quo, sin hacer manifiesta la razón de su disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTEDe conformidad con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para...

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