Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250490042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010

Fecha25 Noviembre 2010
Número de expediente51138
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 387B.D.C., noviembre veinticinco (25) de dos mil diez (2010).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante H.M. ÀLVAREZS., contra la sentencia del 30 de septiembre de 2010 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por la Fiscalía Décima Local de San Alberto (Cesar) y los Juzgados Promiscuo Municipal de San Alberto y Promiscuo del Circuito de Aguachica.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒNEl acontecer fáctico y procesal que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

Por hechos acaecidos el 29 de enero de 2003 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto adelantó proceso contra H.M. ÀLVAREZS. a quien mediante sentencia del 10 de abril de 2006 resolvió condenar como responsable del delito de lesiones personales culposas agravadas, imponiéndole pena de 51 meses de prisión y multa de 25.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Inconforme con la anterior determinación la defensa del procesado y el apoderado de la parte civil la recurrieron, recurso que fue desatado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica en providencia del 10 de julio de 2009 en el sentido de confirmar lo que fue objeto de impugnación.

Agotado el trámite anterior, el ciudadano HÈCTOR MANUEL ÀLVAREZ SOLANO presenta demanda de tutela contra la Fiscalía que tuvo a cargo la investigación y los falladores de instancia, tras considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en las diligencias penales reseñadas.

Como sustento de su pretensión, señala que la sentencia proferida en su contra constituye una vía de hecho por cuanto carece de sustento tras haberse tenido en cuenta un procedimiento sin respaldo científico para diagnosticar su estado de embriaguez, a lo cual debe agregarse que las valoraciones del médico legista sobre el nivel de alcoholemia no se ajustan a lo establecido por el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito.

Por ello, demanda el amparo para sus garantías constitucionales y como consecuencia, solicita se revoque la sentencia de condena.

DECISIÓN RECURRIDAEl Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo deprecado, tras precisar que la condena impuesta al actor estuvo ajustada a la legalidad y tuvo como base probatoria los medios recaudados en el proceso penal.

De otra parte señaló...

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