Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Noviembre de 2010
Fecha | 04 Noviembre 2010 |
Número de expediente | 50873 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA No. 360
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por A.U.G., contra el fallo del 22 de septiembre de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad, petición y vida, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Defensa Nacional. ANTECEDENTES
El Tribunal a quo así los refirió[1]:
"A través de la demanda que presentó el ciudadano A.U.G., informó que tras una serie de eventos desafortunados que han puesto en riesgo su vida y la de su familia y después de varias amenazas de muerte por parte de algunos miembros de las FARC, decidió iniciar actividad como informante del Estado colaborando con el reclutamiento de guías y otros informantes que cuentan con información sobre el paradero de tropas del referido grupo guerrillero, principalmente el paradero de sus comandantes, desde el 2001.
Así refiere que brindó información para adelantar varios operativos en los que han sido dados de baja o capturados algunos jefes guerrilleros como alias W., muerto el 22 de octubre de 2008, alias S. en noviembre de 2009, alias M. en el 2005 y alias E.Z. en abril de los corrientes y la captura de alias el Tigre Tigre y T. entre otro. No obstante, refirió que el Ejército Nacional no ha reconocido a su favor, ninguna de las recompensas prometidas.
Refiere que tal situación pone en riesgos (sic) sus derechos a la vida, pues ha sido declarado objetivo militar por parte de las FARC, así como señaló que debido a estos hechos actualmente reside en la ciudad de Bogotá, tras salir desplazado de los departamentos de Caquetá y H..
Con fundamento en tales acontecimientos, indicó el demandante que sus pretensiones están encaminadas a que " se ordene" que al suscrito y mi familia, se nos brinde todas la (sic) garantías que la Ley ordene como desplazados, INFORMANTE" (sic), VEEDOR Y LEDER (sic).
Se ordene como consecuencia, el reconocimiento y pago de las (sic) las recompensas se de aplicación a la Ley 975 de 2005 sobre el derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación, y el derecho a las demás (sic) garantías (sic) de no repetición.
Se ordene igualmente que por cuenta de los ministerios...
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