Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116320

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2005

Fecha09 Septiembre 2005
Número de expediente1100102030002005-01072-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 07-09-05.

R.: Exp. No. T- 1100102030002005-01072-00

Decídese la acción de tutela promovida por la señora C.M.D.O., contra la SALA CIVIL FAMILIA DE DECISION del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, de la cual es ponente la Magistrada M.O.L.D.G..

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, pretende la accionante que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa que se adelantó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., con ocasión de la demanda presentada por A Y D INVERSIONES LIMITADA, en liquidación, en contra de ella y otros, se le ordene a la Sala accionada que proceda a dictar una nueva sentencia, "atendiendo los parámetros que se establezcan" en el fallo de tutela.

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la señora M., que mediante la sentencia proferida el 22 de junio del año en curso, la Sala accionada revocó la decisión que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. había adoptado con respecto a las excepciones propuestas por ella, decisión que constituye una vía de hecho porque supuso o interpretó "la existencia de una condición resolutoria derivada de la constitución de la hipoteca a favor de Bancoop, y es así como cita y aplica únicamente el artículo 1548 del C.C., cuando la evidencia que refleja el certificado de libertad y la misma escritura No. 2950 del 11 de julio de 1997, por la cual adquirió C.M.D.O. y canceló la hipoteca al banco, indica que no era aplicable la norma en comento, por cuanto de dicha escritura se deducía la cancelación de la obligación hipotecaria y no existía ninguna otra condición que se reflejara en el certificado de libertad del inmueble".

    Dice además, que la Sala accionada presumió su mala fe, no obstante que tal circunstancia nunca fue discutida dentro del proceso y que aquélla sólo se puede predicar cuando existan pruebas al respecto, lo que no ocurre en el caso concreto, puesto que los únicos medios de convicción llevan a concluir que aquélla "estuvo presente, no en el acto notarial en el que intervinieron Bancoop como acreedor...

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