Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01142-00 de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015175

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01142-00 de 3 de Agosto de 2006

Número de expediente1100102030002006-01142-00
Fecha03 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 2-08-06

Ref: Exp. No. T- 1100102030002006-01142-00

Decídese la acción de tutela promovida por los señores W.V. y M.A.O., contra la SALA CIVIL " FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, de la cual es P. elD.O.C.P. y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada CONCASA hoy BANCO CAFETERO.

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretenden los accionantes que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por los funcionarios acusados, para que se fije como tasa remuneratoria la establecida por el artículo 1617 del Código Civil, en su defecto, ratificar los dineros cobrados en exceso con base en los peritajes presentados en la demanda y respaldados por lo fallos de la Corte Constitucional, con las correspondientes indexaciones, sanciones y condenas.

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dicen los actores, que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito promovieron proceso verbal de reducción o pérdida de intereses en contra de Bancafé " Concasa, la sentencia de primer grado absolvió a la demandada de las pretensiones que formularon en su contra, decisión que fue confirmada por el superior.

    Argumentan que en la demanda solicitaron el nombramiento de perito financiero para determinar los dineros cobrados en exceso de acuerdo al comportamiento del crédito y la forma como debía amortizarse según la sentencia de la Corte Constitucional, primero a capital, luego a intereses y por último a seguros; fueron designados tres peritos, cada uno rindió su dictamen, arrojando rubros diferentes, pero coincidieron en que evidentemente se habían cobrado dineros en exceso por parte de la entidad al haber imputado los pagos primero a los seguros, luego a los intereses y por último al capital, experticias a las cuales la juzgadora de conocimiento no les dio validez; aducen igualmente, que en la sentencia de segunda instancia se confundió la finalidad del proceso instaurado, ya que no pretendió demostrar el cobro de intereses por encima de lo legal, sino que hizo alusión a los intereses que se cobraron por capitales...

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