Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-00666-00 de 10 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014339

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-00666-00 de 10 de Mayo de 2006

Fecha10 Mayo 2006
Número de expediente1100102030002006-00666-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 10-05-06.

R.: Exp. No. T- 1100102030002006-00666-00

Decídese la acción de tutela promovida por la señora E.V.G. en nombre propio y en representación de su menor hijo P.A.G.V., contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DE DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, de la cual es ponente el M.C.A.P.T..

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, a tener una familia y de los niños, pretende la accionante que tras declararse que la Sala accionada incurrió en vía de hecho, a propósito de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que se adelantó en el Juzgado 2º Civil del Circuito del Socorro, con ocasión de la demanda presentada por ella en contra de J.J.E.P. y otros, "se profiera el fallo en derecho de acuerdo a la correcta valoración probatoria, fáctica, sustantiva, obrante en el proceso".

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la accionante, que en la sentencia mencionada el Tribunal incurrió en craso error y en evidente vía de hecho, "por omisión en la apreciación del arsenal probatorio existente en el proceso civil (...) toda vez que se limitó a dar pleno alcance, de los efectos de cosa juzgada, con efectos universales, con cabal incidencia en las resultas del proceso civil, sin entrar a analizar a fondo, si en el nuevo proceso civil, con objeto, causa petendí, partes intervinientes, todos estos elementos muy disímiles, de los del proceso penal; corroboraban, desvirtuaban, o no la aparente realidad formal establecida en el proceso penal; el Tribunal Superior, consciente o inconscientemente, no se percató del defecto fáctico, carencia de apoyo probatorio con base en las pruebas obrantes en este proceso, para decretar la cosa juzgada penal; al contrario siendo ineludible la obligación suya de declarar la responsabilidad de los demandados en el proceso civil, a lo sumo, la cosa juzgada solamente debía favorecer a J.J.E., conductor del camión. La demandante cumplió a cabalidad con su carga probatoria de probar todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR